Artículo 49°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación estudiará los antecedentes presentados, su factibilidad de ejecución, población destinataria, idoneidad del personal docente, infraestructura física adecuada, condiciones de seguridad e higiene, entorno geográfico social y otros que a su juicio sean pertinentes, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por estos programas y procederá a su aprobación cuando corresponda.