Artículo 50°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación comunicará a los establecimientos educacionales o Instituciones, antes del 31 de Octubre del año anterior a la ejecución de los cursos aquellos que resultaron aprobados, con el propósito que inicien el proceso de inscripción de los alumnos interesados en participar en ellos, y recoger los antecedentes de los mismos a fin de postularlos a la Subvención estatal.
Asimismo, lo comunicará a la Dirección Provincial respectiva para los efectos de la supervisión técnica e inspección y control de subvenciones.