Artículo 54°.- Las postulaciones a la subvención estatal, por los cursos que reglamenta el presente decreto, se regirán por las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 8144 de 1980 y sus modificaciones.
Con el propósito de reemplazar a los alumnos seleccionados que no se matriculen o se desistan, en la nómina de alumnos se podrá incluir un mayor número de seleccionados.
Este reemplazo podrá efectuarse sólo hasta el momento de iniciar el curso.