Artículo 56°.- Para impetrar el beneficio de la Subvención a que se refieren los Títulos I y II de este decreto, los establecimientos deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, una solicitud en que se indique de qué cursos aprobados se trata, acompañada en los siguientes documentos:
a) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con la subvención de que trata este reglamento;
b) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con la subvención de internado, cuando proceda;
c) Declaración jurada en la que se exprese que él o los cursos son gratuitos; y
d) Declaración jurada en la que se exprese que los profesores cumplen los requisitos legales para ejercer la función docente.