Artículo 57°.- Los cursos a que se refiere este decreto podrán percibir una subvención por clase efectivamente realizada de 0.00939 USE. por alumno participante. El cálculo del pago mensual por curso se hará multiplicando el valor antes señalado por el número de clases realizadas en el mes y por el número de alumnos que constituyen la asistencia media mensual.