Artículo 58°.- Para proceder al pago de esta subvención, el establecimiento deberá enviar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Dirección Provincial de Educación respectiva un boletín estadístico que contenga la siguiente información referida al mes anterior:
a) Identificación del o de los cursos que se estén ejecutando;
b) Estadística de la asistencia diaria a cada curso indicando los alumnos beneficiados
c) Estadística de la asistencia diaria a cada curso indicando los alumnos beneficiados con la subvención por enseñanza y, cuando corresponda, los beneficiados con la subvención de internado;
d) Número de clases efectivamente realizadas diariamente en cada curso.