PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR
Núm. 348.- Santiago, 19 de marzo de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República:
Considerando:
Que con fecha 20 de diciembre de 1994 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Ecuador el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 18 de octubre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 1996.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Ecuador sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscrito el 20 de diciembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento, Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes Contratantes;
Teniendo como marco el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernos de Chile y del Ecuador, el 18 de octubre de 1993;
Considerando el interés mutuo en promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materias de energía nuclear;
Considerando las ventajas que pueden obtenerse de la estrecha cooperación científica y tecnológica entre las Partes Contratantes;
Deseando establecer las bases para la cooperación científica y técnica en el uso de la energía nuclear para propósitos pacíficos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo, sobre la base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, la cooperación en los campos estipulados en el Artículo III de este Acuerdo, en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, las reservas establecidas en cualquier tratado en que ambos Estados sean Partes y las leyes, reglamentos y directivas políticas de cada país.
Artículo II
Las Partes Contratantes encomendarán la ejecución de los programas y proyectos de cooperación que se adopten en aplicación del presente Acuerdo, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y a la Comisión de Energía Nuclear de la República del Ecuador.
Artículo III
La cooperación científica y técnica entre las Partes se llevará a efecto en los siguientes campos
1) Uso de reactores de investigación;
2) Producción de radiofármacos;
3) Minería del uranio y vanadio;
4) Aspectos medioambientales relacionados con la minería del oro;
5) Aspectos dosimétricos de la irradiación de alimentos;
6) Gestión de control de proyectos de investigación.
Artículo IV
Conforme a este Acuerdo, las formas de cooperación entre las Partes, pueden incluir:
1) Visitas científicas y de entrenamiento de profesionales y técnicos de las Partes;
2) Invitación recíproca de expertos con el fin de transferir experiencia;
3) Intercambio de información y experiencia de que las Partes puedan disponer libremente;
4) Ejecución de proyectos conjuntos;
5) Otras maneras que las Partes acordaren.
Artículo V
Las Partes Contratantes deberán resolver los detalles de la cooperación bajo este Acuerdo mediante la elaboración de un reglamento para su ejecución.
Artículo VI
Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda la información intercambiada entre las Partes, excepto en aquellos casos en que la Parte que proporciona la información haya estipulado restricciones o reservas con respecto a su uso y difusión.
Artículo VII
Las Partes Contratantes establecerán por consentimiento mutuo, las condiciones para el pago de los gastos derivados de la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo VIII
Este Acuerdo comenzará a regir treinta días después de la entrada en vigor del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre las Partes el 18 de octubre de 1993. Permanecerá en vigor durante cinco años y en lo sucesivo se extenderá automáticamente por períodos adicionales de cinco años cada uno, a menos que una de las Partes Contratantes lo denunciare mediante un aviso por escrito dirigido a la otra Parte Contratante, por lo menos seis meses antes de la fecha de término del período inicial o de cualquier prórroga posterior.
Hecho en duplicado, en Quito, Ecuador, el veinte de diciembre de 1994, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República del Ecuador, Galo Leoro Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.