Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Ecuador sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscrito el 20 de diciembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.