OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 11 de Octubre de 1993.- Con esta fecha se ha declarado lo que sigue:
    Núm. 349.- Vistos:
    a) La Ley N°18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N°1.762, de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N°16.436, de 1966.
    d) El N°1, artículo 3° párrafo III de la Resolución N°55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N°35339, de 11.10.93.
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modula a don Fernando Antonio Cornejo Toledo, chileno, casado, comerciante, en calle Sargento Aldea N°641, comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región de Aysén, en adelante el concesionario, para la ciudad de Coyhaique.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
    Del Transmisor Principal
- Frecuencia            : 99.9 Mhz.
- Potencia              : 1000 Watts.
- Tipo de Potencia      : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima      : +- 75 KHz.
- Señal Distintiva      : XQD-176.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación  : Omnidireccional.
- Ganancia              : 2,9 dBd.
- Polarización          : Circular.
- Tipo de Antena        : Espira de una y media
                            vuelta.
- N° de elementos        : 4.
De Las Instalaciones
- Dirección Estudios y
  Planta Transmisora    : Sargento Aldea N°641,
                            Coyhaique, XI Región.
- Coordenadas            : 45° 34' 40" Sur; 72°
                            03' 50" Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinente.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de treinta días para su terminación de sesenta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de ciento veinte días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N°18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.