MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1989, SOBRE COLORANTES PERMITIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS

    Núm. 562.- Santiago, 17 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 834 de 1959, del Ministerio de Salud y Previsión Social; en el Libro Cuarto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979;

    Considerando: Lo informado por el Director del Instituto de Salud Pública en su oficio Ord. Nº 3.649, de 28 de mayo de 1998, respecto de la nómina de colorantes permitidos por Mercosur, la Comunidad Económica Europea y el FDA de U.S.A.; y

    Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
    D e c r e t o:




    Modifícase el decreto supremo Nº 405 de 1989, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de febrero de 1990, que aprueba la nómina de colorantes permitidos en productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos, en la forma que a continuación se indica:

- Reemplázase en su Párrafo IV sobre Colorantes permitidos en cosmética, las expresiones:


''75810  Potasio Sodio Cobre  Conc. máx. 0,1% sólo  Green 12
        Clorofilina          para dentífricos      E-141"

por:


''75810  Complejo de cobre    Todo cosmético        Green 12
        Clorofilina (sodio  conc. máx. 0,1%      E-141
        o potasio)          para productos que
                              se utilizan en la
                              cavidad  bucal''

    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.