OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256

    Núm. 1.872.- Santiago, 9 de septiembre de 1998.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (Difrol) Ofs. Res. Nºs.
2.324 y 2.603, de 13 de agosto y de 4 de septiembre de 1998; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su fax EMDN DEAG (DAC) (R) Nº 522, de 3 de septiembre último; lo dispuesto en el artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos reales sobre inmuebles situados en zonas fronterizas por nacionales de países limítrofes o personas jurídicas compuestas mayoritariamente por capitales pertenecientes a nacionales de los mismos; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el D.S. Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. Nº 1.583, del mismo año y Ministerio; en el D.F.L. Nº 4, de 1967, del citado Ministerio; en la ley Nº 19.420 y en su texto reglamentario contenido en el D.S.
Nº 603, de 1996, del Ministerio de Hacienda, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, entre otros, el establecimiento de un Centro de Exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercaderías; en la resolución exenta Nº 552, de 22 de abril de 1998, del Ministerio de Hacienda, adjudicatoria de la licitación para entregar en concesión la administración y explotación del recinto denominado Centro de Exportación en la provincia de Arica, en el inmueble que más adelante se indica, a la sociedad anónima cerrada chilena denominada ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'', integrada por las sociedades anónimas ''Empresa Ferroviaria Oriental S.A.'' y ''Puerta de América S.A.'', personas jurídicas boliviana y chilena, respectivamente, cuya participación en el capital social del aludido consorcio asciende a un 75% y a un 25%, también respectivamente; la solicitud planteada, con fecha 7 de julio de 1998, a la Gobernación de Arica y remitida mediante Of. Ord. Nº 95/98 C.I. del Sr. Gobernador señalado, por el consorcio ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'', representado por Sres. Jaime Pino Cox y Gonzalo Noguera, gerente general y director, respectivamente, para que dicha sociedad anónima pueda adquirir el dominio de un inmueble de una superficie aproximada de 30.000 mts², para el establecimiento del Centro de Exportación reseñado, el que actualmente, inscrito a fs. 2.656 Nº 1.500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1997, que le será transferido mediante el aporte en propiedad que se obligó a efectuarle la sociedad integrante ''Puerta de América S.A.'', corresponde al Lote 1-A de la manzana ''L'' de la subdivisión del Lote A-2, del Lote A que formó parte del predio denominado ''La Libanesa'', ubicado en el sector del Valle de Lluta, comuna y provincia de Arica, I Región de Tarapacá, aporte que consta en la escritura pública de constitución social de 1º de junio de 1998, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y considerando que la operación referida resulta altamente conveniente para el interés nacional, por favorecer el progreso de la zona y corresponder a una de las iniciativas del Supremo Gobierno para promover el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota,
    D e c r e t o:



    Artículo primero: Autorízase -según lo dispuesto por el artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1997, modificado por la ley Nº 19.256-, a la sociedad anónima ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'' para adquirir el dominio del inmueble que se individualiza a continuación, el que le será transferido por el aporte en propiedad que le efectuará la empresa ''Puerta de América S.A.'':


Solicitante  Inmueble      Comuna/Región    Inscripción

"Centro de    Lote 1-A de    Sector del      Fojas 2656
Exportación  la Manzana "L" Valle de        Nº 1.500
Puerta de    de la          Lluta, comuna.  Registro
América S.A." Subdivisión    y provincia      de Propiedad
RUT Nº        del Lote A-2  de Arica, I      Conservador
96.861.630-7. del Lote A    Región de        Bienes Raíces
              que formó      Tarapacá.        Arica, año
              parte del                      1997.
              predio
            denominado
            "La Libanesa".

    Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para adquirir el derecho de dominio del inmueble referido que se otorga por el presente decreto a la sociedad antes individualizada, le habilitará para construir, administrar y explotar el Centro de Exportación adjudicado por el Ministerio de Hacienda, mediante la resolución exenta Nº 552, de 22 de abril de 1998, del Sr. Subsecretario de Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 19.420 y en el decreto supremo Nº 603, de 1996, del Ministerio de Hacienda, operaciones todas que deberán ajustarse a la legislación interna chilena, particularmente en lo que respecta a las construcciones industriales y a la normativa vigente sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a que se refiere la ley Nº 19.300 y su Reglamento, según lo expresado por el Comité Mixto Agricultura, Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales, en of.
Nº 34, de 16 de julio de 1997, sobre cambio de uso de suelo para la implementación de Parque Industrial y Puerto Seco.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.