MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 357, DE 1970
Santiago, 23 de Diciembre de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 455.- Visto: lo dispuesto en el artículo 9º letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979 y en el artículo 32º Nº 8º de la Constitución Política del estado.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento General de Cementerios:
1º) Reemplázase el texto del artículo 63º por el siguiente:
"Los velatorios no podrán estar ubicados en la misma cuadra, sea en la misma acera o en la de enfrente, respecto de la o las puertas de acceso al público de los establecimientos de atención médica que cuenten con servicio de hospitalización, sean éstos públicos o privados".
2º) Suprímese el número 5 del artículo 65º.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.