APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR
Santiago, 20 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 329.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto Alcaldicio Nº 683, de 19 de Marzo de 1979, de la I. Municipalidad de Viña del Mar; el oficio Nº 31, de 12 de Septiembre de 1980, del señor Intendente de la V Región de Valparaíso; el Ordinario Nº 0832, de 20 de Octubre de 1980, del señor Subsecretario de Agricultura; el Ordinario Nº 727, de 15 de Septiembre de 1980, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el Ordinario Nº 435, de 31 de Octubre de 1980, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan.
Decreto:
NOTA
El numeral 1° del Decreto 1193, Municipalidad de Concón, publicado el 17.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de derogar el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha en la comuna de Concón que proviene de la comuna de Viña del Mar.
El numeral 1° del Decreto 1193, Municipalidad de Concón, publicado el 17.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de derogar el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha en la comuna de Concón que proviene de la comuna de Viña del Mar.
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar en conformidad a lo establecido en el plano gráfico denominado "Plano Regulador Viña del Mar", láminas A y B, confeccionado a escala 1:10.000, por el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano Comunal de la I. Municipalidad de Viña del Mar, que por el presente decreto se aprueba.
Artículo 2º.- Apruébase asimismo, el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, en conformidad a los términos siguientes:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza establece el uso de suelo y las condiciones que regirán las subdivisiones, edificaciones y urbanizaciones en el área urbana de la ciudad de Viña del Mar, cuyos límites aparecen graficados en el "Plano Regulador de Viña del Mar", confeccionado a escala 1:10.000, por el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano Comunal de la citada Municipalidad.
ARTICULO 2º.- En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
Asimismo, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Plan Intercomunal de Valparaíso D.S. Nº 30, (M.O.P.), de 1965, de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 3º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar la responsabilidad de la aplicación del Plan Regulador, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
ARTICULO 4º.- La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO II
DEFINICION DEL AREA TERRITORIAL
ARTICULO 5º.- El límite urbano de Viña del Mar es el que a continuación se describe:
Punto Definición Tramo Características
del Punto del tramo
1 Encuentro de la
ribera Sur del río
Aconcagua con el
Océano Pacífico 1-2 Línea coincidente
con la ribera Sur
del río Aconcagua.
2 Intersección del
costado Oriente de
la vía 2-A1 P.I.V.
con el deslinde de
la propiedad de
ENAP en el punto
V-6 ENAP (Plano
ENAP Nº C-2803-K
9D, hoja Nº 1
"Límites Hacienda
Concón Bajo",
escala 1:5.000,
inscrito en el
Conservador de
Bienes Raíces de
Valparaíso, Nº 85,
el 20 de Febrero
de 1970) 2-3 Línea coincidente
con costado Oriente
de Avenida Borgoño.
3 Intersección del
costado Oriente
de Avda. Borgoño
con prolongación
hacia el Oriente
del costado Sur
de Avenida
Vergara 3-4 Línea coincidente
con la prolongación
Oriente del costado
sur de Avda. Vergara
y el costado Sur
de dicha Avenida.
4 Intersección del
costado Sur de
Avda. Vergara con
una paralela a
35 m. al Poniente
de la faja fiscal
de la vía 2-A-3
P.I.V. 4-5 Línea coincidente
con una paralela a
35 metros al
Poniente de la faja
fiscal de la vía
2-A-3 P.I.V.
5 Intersección de
una paralela a
35 metros al
Poniente de la
faja fiscal de la
vía 2-A-3 P.I.V.,
con una paralela
a 500 metros
al Sur del eje
de la vía 4-9
P.I.V. 5-6 Línea coincidente
con una paralela a
500 metros al Sur y
Oriente de la vía
4-9 P.I.V., hasta
su encuentro con
punto 6.
6 Encuentro de los
deslindes Norte y
Poniente de la
propiedad
"Parcelación de la
Sociedad Forestal
Reñaca" 6-7 Línea coincidente
con el deslinde
Poniente de la
Propiedad
"Parcelación de la
Sociedad Forestal
Reñaca".
7 Encuentro de los
deslindes Poniente
y Sur de la
propiedad "Parcelación
de la Sociedad
Forestal Reñaca" 7-8 Línea coincidente
con el deslinde Sur
de la propiedad
"Parcelación de la
Sociedad Forestal
Reñaca".
8 Intersección del
deslinde Sur de la
propiedad "Parcelación
de la Sociedad
Forestal Reñaca",
con la prolongación
al Norte del deslinde
Oriente del Lote
Nº 2, de la Porción
A, subdivisión de
la Hijuela Poniente
Sta. Julia de Reñaca,
aprobada por
resolución Nº 32, de
6 de Octubre de
1973, P.D.U.C.
Municipalidad de
Viña del Mar. 8-9 Línea coincidente
con la prolongación
al Norte del
deslinde Oriente del
Lote Nº 2, de la
Porción A,
subdivisión de la
Hijuela Poniente Sta.
Julia de Reñaca, el
costado Oriente de
dicho Lote y su
prolongación al Sur
por el fondo de la
quebrada principal,
hasta su encuentro
con el punto 9.
9 Intersección de
la prolongación
al Sur por el fondo
de la quebrada
principal del
deslinde Oriente
del Lote Nº 2 de
la porción A,
subdivisión de la
Hijuela Poniente Sta.
Julia de Reñaca,
resolución número
32-73 P.D.U.C. con
línea de cota 150 metros que
corre al Norte del
deslinde Norte de
la Población Gómez
Carreño 9-10 Línea coincidente
con la línea de la
cota + 150 metros
que corre al Norte
de la Población
Gómez Carreño.
10 Intersección de la
línea de la cota 150 metros, que
corre al Norte del
deslinde Norte de
la Población Gómez
Carreño con el eje
de la línea de
postación
telegráfica 10-11 Línea coincidente
con el eje de la
línea de postación
telegráfica.
11 Intersección del
eje de la línea
de postación
telegráfica, con
el costado Sur del
estero de Reñaca 11-12 Línea coincidente
con el costado Sur
del estero de Reñaca,
el deslinde Norte
de la Población
Expresos Viña
del Mar de Reñaca
Alto y su
prolongación hacia
el Oriente.
12 Intersección de la
prolongación hacia
el Oriente del
deslinde Norte de la
Población Expresos
de Viña del Mar de
Reñaca Alto, con
una paralela a 35
m. al Oriente de
la faja fiscal de
la vía 2-A-3 P.I.V. 12-13 Línea coincidente
con una paralela a
35 m. al Oriente de
la faja fiscal de
la vía 2-A-3 P.I.V.
13 Intersección de
una paralela a 35
metros al Oriente
de la vía 2-A-3
P.I.V. con el
deslinde Norte de
la propiedad de
la Empresa de
Transportes
Colectivos
del Estado 13-14 Línea coincidente
con el deslinde
Norte de la propiedad
de la Empresa de
Transportes
Colectivos del
Estado, deslinde
Norte de los terrenos
de propiedad
municipal y deslinde
Norte de la Población
Reñaca Alto.
14 Encuentro de los
deslindes Norte y
Oriente de la
Población Reñaca
Alto 14-15 Línea coincidente
con los deslindes
Oriente y Sur de la
Población Reñaca
Alto, deslinde
Oriente y Sur de la
Población Villa
Alegre, deslinde
Oriente y Sur de la
Población sin nombre,
por prolongación
hacia el Poniente del
deslinde Sur de
Población sin nombre
y fondo de la
quebrada que pasa al
Sur de la Población
Villa Industrial.
15 Intersección del
fondo de la quebrada
que pasa al Sur de
la Población Villa
Industrial con el
deslinde Oriente
de la propiedad
"Parcelación Bosques
Santa Julia de
Reñaca" 15-16 Línea coincidente
con el deslinde
Oriente y Sur de
la propiedad
"Parcelación Bosques
Santa Julia de
Reñaca".
16 Intersección del
deslinde Sur de
la propiedad
"Parcelación Bosques
Sta. Julia de Reñaca"
con el deslinde
Norte del saldo de
la propiedad
SERVIU (ex Provien) 16-17 Línea coincidente
con el deslinde
Norte de la
propiedad SERVIU.
17 Intersección del
límite Norte de
la propiedad
SERVIU con el
deslinde Poniente
de la Población
Villa Hermosa. 17-18 Línea coincidente
con parte del
deslinde Poniente de
la Unidad Vecinal
Nº 91 "Villa
Hermosa" y deslinde
Norte de la misma
Unidad Vecinal.
18 Intersección del
deslinde Norte de
la Unidad Vecinal
número 91 "Villa
Hermosa" con el
Límite Comunal
Oriente de la
Comuna de
Viña del Mar. 18-19 Línea coincidente
con parte del
Límite Comunal
Oriente de la Comuna
de Viña del Mar.
19 Intersección de la
línea Norte de la
faja fiscal de la
Vía 3-8 P.I.V., con
el Límite Comunal
Oriente de la
Comuna de Viña
del Mar 19-20 Línea coincidente
con parte de línea
Norte de la faja
fiscal de la Vía
3-8 P.I.V. y parte
de la vía 2-A-3
P.I.V.
20 Intersección línea
Norte de la
faja fiscal de la
vía 2-A-3 P.I.V.,
con prolongación
hacia el Norte del
deslinde Oriente de
la Población Canal
Beagle 20-21 Línea coincidente
con el deslinde
Oriente de la
Población Canal
Beagle.
21 Encuentro de los
deslindes Oriente
y Sur de la Población
Canal Beagle 21-22 Línea recta que une
ambos puntos.
22 Intersección de la
prolongación hacia
el Sur del deslinde
Oriente de la
Población Canal
Beagle, con la
ribera Sur del
estero Marga-
Marga 22-23 Línea coincidente
con la ribera Sur
del estero Marga-
Marga.
23 Intersección de la
ribera Sur del
estero Marga-Marga
con el eje del
puente ferroviario
Las Cucharas 23-24 Línea recta que une
ambos puntos
24 Intersección de una
perpendicular al eje
del puente ferroviario
Las Cucharas,
levantada en el punto
23, con una paralela
a 200 metros al Sur
del eje de la vía
férrea 24-25 Línea coincidente
con una paralela a
200 metros al Sur
del eje de la vía
férrea.
25 Intersección de una
paralela a 200 metros
al sur del eje de la
vía férrea, con el
deslinde Oriente del
predio rol 1592-6 25-26 Línea coincidente
con el deslinde
Oriente del predio
rol 1592-6.
26 Intersección del
deslinde Oriente del
predio rol 1592-6,
con el deslinde
norte del predio
remanente del fundo
"Las Siete Hermanas" 26-27 Línea coincidente
con el deslinde
Norte del predio
remanente del fundo
"Las Siete Hermanas".
27 Intersección del
deslinde Norte del
predio remanente del
fundo "Las Siete
Hermanas" con el
deslinde Oriente
de la Población
Las Palmeras
de Forestal 27-28 Línea coincidente
con los deslindes
Oriente, Sur y
Poniente de la
Población Las
Palmeras de Forestal.
28 Intersección del
deslinde Poniente
de la Población Las
Palmeras de Forestal,
con una paralela a
150 metros al Sur
del eje de la línea
de Alta Tensión 28-29 Línea coincidente
con la prolongación
al Norte del
deslinde Poniente de
la Población Las
Palmeras de Forestal
y deslindes Sur
y Poniente de la
Unidad Vecinal
número 50 "Loma Sur".
29 Intersección del
deslinde Poniente
de la Unidad
Vecinal número 50
"Loma Sur", con una
paralela a 400 m.
al Norte del eje de
la línea de Alta
Tensión 29-30 Línea coincidente
con una paralela a
400 metros al Norte
de la línea de Alta
Tensión.
30 Intersección de una
paralela a 400
metros al Norte del
eje de la línea de
Alta Tensión, con el
deslinde Oriente del
predio de propiedad
de la Sociedad
"Ingeniería
Eléctrica RHONA" 30-31 Línea coincidente
con los deslindes
Oriente y Sur del
predio de propiedad
de la Sociedad
"Ingeniería RHONA" y
la prolongación del
deslinde Sur hacia
el Poniente.
31 Intersección de la
prolongación hacia
el Poniente del
deslinde Sur del
predio propiedad de
la Sociedad "Ingeniería
Eléctrica RHONA" con
el límite comunal Sur
de la Comuna de
Viña del Mar 31-32 Línea coincidente
con el límite
comunal Sur de la
Comuna de Viña del
Mar.
32 Intersección del
límite comunal Sur
de la Comuna de Viña
del Mar con el
Océano Pacífico 32-1 Línea coincidente
con el borde costero.
TITULO III
ZONIFICACION, USOS DE SUELO, CONDICIONES DE
SUBDIVISION, EDIFICACION Y URBANIZACION
ARTICULO 6º.- El área urbana de Viña del Mar, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se divide en las siguientes Zonas que se indican en el Plano:
Zona C Zona H - 1 Zona H - 2 Zona H - 3 Zona H - 4 Zona H - 5 Zona H - 6 Zona H - 7 Zona R - M Zona I Zona N Zona A - V Zona L - M Zona R.
ARTICULO 7º.- Las Zonas que se establecen en el artículo precedente tendrán los usos, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:
ZONA C
-Usos permitidos: Comercio y Oficinas, Equipa- miento, Artesanías e Industrias inofensivas y no molestas, Viviendas y Areas Verdes.
-Usos prohibidos: Artesanía e Industria peligrosa, molesta y/o contaminante.
-Condiciones de subdivisión y edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
(1er piso): 100%.
b) Porcentaje máximo de constructibilidad: El que determine la aplicación de las rasantes a que se refiere el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
c) Sistema de Agrupamiento: En esta zona sólo se permitirá edificación aislada; sin embargo hasta una altura de 7 m. podrá ocuparse el 100% del predio con un 200% de constructibilidad máxima.
d) Alturas: La altura máxima será la que determinen las rasantes que correspondan de acuerdo a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
e) Antejardines: En esta Zona será optativo dejar espacio de antejardín; no obstante, la edificación sobre el 2º piso deberá retirarse como mínimo 3 m. de la línea oficial, sin perjuicio del cumplimiento de la rasante que corresponda.
f) Estacionamiento: Para vivienda: 1 área unitaria de estacionamiento por cada vivienda, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para viviendas colectivas y otros usos.
Para Industrias y Artesanía: Se observarán las normas previstas para la Zona I.
Los nuevos edificios que se construyan, a ambos costados de la calle Valparaíso, entre Von Schroeders y Plaza José Francisco Vergara, no podrán consultar accesos vehiculares desde dicha calle.
g) Subdivisión predial mínima: En las nuevas subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 640 m2, y un ancho mínimo del predio de 20 m.
ZONA H-1
-Usos permitidos: Vivienda, Comercio, Oficinas, Equipamiento, Artesanías e Industrias inofensivas y no molestas, Areas verdes.
-Usos prohibidos: Industrias y Artesanías peligrosas, molestas y/o contaminantes.
-Condiciones de subdivisión y edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
(1er piso): 50%.
b) Porcentaje máximo de constructibilidad:
200%.
c) Sistema de Agrupamiento: Aislado y pareado. En el caso de optarse por edificación pareada en construcción simultánea, la altura del pareo no podrá exceder de 7 m. y su extensión máxima será el 30% del deslinde común.
d) Altura máxima: Será la resultante de la aplicación de las rasantes establecidas en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
e) Antejardines: 3 m. En edificios de más de 4 pisos, la profundidad del antejardín aumentará en 1 m. por cada 4 pisos o fracción.
f) Estacionamientos: Regirán las mismas normas que las establecidas para la Zona C.
g) Subdivisión Predial: En las nuevas subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 320 m2, y un ancho mínimo de 16 m.
ZONA H-2
-Usos permitidos: Vivienda, Comercio, Oficinas, Artesanías e Industrias inofensivas y no molestas, Equipamiento, Areas verdes.
-Usos prohibidos: Industrias y Artesanías peligrosas, molestas y/o contaminantes.
-Condiciones de subdivisión y edificación: Las normas sobre porcentaje máximo de ocupación de suelo y de constructibilidad; sistema de agrupamiento, alturas máximas, antejardines y estacionamientos serán las mismas que se establecen para la Zona H-1.
En las nuevas subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 240 m2, y un ancho mínimo de 12 m.
ZONA H-3
Los usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación para esta Zona son los establecidos en el Plan Seccional Cerro Castillo aprobado por Decreto Supremo Nº 426, (V. y U.), de 2 de Noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de Noviembre de 1979.
ZONA H-4
-Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento cultural, educacional, de cultos y Areas verdes.
-Usos prohibidos: Quedan excluidos todos los usos que no están indicados en el párrafo precedente, con excepción de los establecimientos comerciales y de equipamiento ya localizados en la Zona, los que podrán mantener sin restricción estos usos.
-Condiciones de subdivisión y edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
(1er piso): 50%.
b) Porcentaje máximo de constructibilidad:
100%.
c) Sistema de Agrupamiento: Aislado.
d) Altura máxima: 2 pisos. En las edificaciones en laderas, de forma escalonada, la altura máxima permitida será de 2 pisos por escalón, entendiéndose por altura máxima de piso, la que se establece en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
e) Antejardines: Profundidad mínima: 3 m.
f) Estacionamientos: Las normas de estacionamientos serán las mismas que se indican para la Zona C.
g) Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 480 m2, y un ancho mínimo de 16 m.
ZONA H-5
-Usos permitidos: Vivienda, Comercio, Equipamiento cultural, educacional, recreacional, deportivo, turístico y de culto.
-Usos prohibidos: Quedan excluidos todos los usos que no se mencionan expresamente en el inciso anterior.
-Condiciones de subdivisión y edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
(1er piso): 50%. En terrenos de laderas los edificios escalonados podrán llegar al 60%.
b) Porcentaje máximo de constructibilidad:
100%. Los edificios escalonados en laderas podrán llegar hasta el 120%.
c) Sistema de agrupamiento: Aislado.
d) Altura máxima: 4 pisos. Los edificios escalonados podrán tener hasta dos pisos por escalón, entendiéndose por altura máxima de piso, la que se define en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
e) Antejardines: 3 m. (mínimo).
f) Estacionamientos: Regirá la misma norma que para la Zona C.
g) Subdivisión predial: Para las nuevas
subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 480 m2, y un ancho mínimo de 16 m.
ZONA H-6
Los usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación para esta Zona son los establecidos en el Plan Seccional "Las Cañitas", de Reñaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 262 (V. y U.), de 28 de Junio de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de Julio de 1979.
ZONA H-7
-Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento turístico, recreacional-deportivo, de culto y Areas verdes.
-Usos prohibidos: No se permitirá otros usos que los previstos en el párrafo precedente.
-Condiciones de subdivisión y edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
(1er piso): 25%. Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 30% en casos de edificios escalonados en laderas.
b) Porcentaje máximo de constructibilidad:
200%.
c) Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permitirá adosamiento y el distanciamiento mínimo de la edificación a los medianeros será de 5 m.;
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización sobre esta materia.
d) Altura máxima: La resultante de la aplicación del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
e) Antejardín: 6 m.
f) Estacionamientos: Se aplicará la misma norma prevista para la Zona C.
g) Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 1.000 m2 y un ancho mínimo de 25 m.
h) En esta Zona se prohiben las construcciones en terrenos con pendiente superior a 35º de inclinación.
ZONA R-M
Esta Zona corresponde a territorios sujetos a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile.
ZONA I
-Usos permitidos: Artesanía, Bodegas e Industrias, exceptuando las peligrosas y/o nocivas. Sólo se permitirá la localización de una vivienda de cuidador por cada industria.
-Usos prohibidos: No se permitirán otros usos que los indicados en el párrafo anterior.
-Condiciones de subdivisión predial: Para las nuevas subdivisiones se exigirá a cada lote una superficie mínima de 600 m2 y un ancho mínimo de 16 m.
-Antejardines: Mínimo 3 m., sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre esta materia contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
-Condiciones de edificación: Serán las que contempla la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, tanto en lo que se refiere específicamente a "Establecimientos Industriales" (Capítulo XV, 1ª Parte), como en lo que respecta a la aplicación de las normas sobre rasantes, distanciamiento a los medianeros, adosamientos, etc.
-Estacionamientos: Se observarán las siguientes normas:
Deberán destinarse, dentro del predio, las unidades de estacionamiento necesarias que permitan efectuar las labores de carga y de descarga y las que deben ocupar los usuarios.
Los estándares serán determinados, en cada caso, por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable del Asesor Urbanista.
Además, debe exigirse un área unitaria de estacionamiento por cada 40 m2 de superficie útil de oficinas de la industria.
ZONA N
Esta Zona está destinada a Cementerios. El uso y las condiciones de edificación se regirán por las normas específicas que contempla la legislación sobre esta materia.
ZONA A-V
Esta zona se refiere, tanto a las Areas Verdes de uso público como a las privadas.
-Usos permitidos: Plazas, Parques, Campos Deportivos y Recreacionales.
En esta Zona se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico (kioskos, fuentes, camarines, casinos, etc.), como también se podrá localizar equipamiento cultural.
-Usos prohibidos: todos los no mencionados en el párrafo precedente.
-Condiciones de edificación y subdivisión: La Dirección de Obras Municipales, definirá las normas para cada proyecto específico, sin perjuicio de observar las disposiciones generales de edificación y las específicas contenidas en el artículo 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En esta Zona no se permitirán subdivisiones prediales.
ZONA L-M
Corresponde a la conformada por las áreas de playa y roqueríos del litoral marítimo de la comuna.
-Usos permitidos: Equipamiento turístico, recreacional y deportivo, artesanía pesquera. Las construcciones que se emplacen en esta Zona serán complementarias para el uso de los recursos naturales y deberán mantener y preservar su carácter de tales.
-Usos prohibidos: Todos, con excepción de los indicados en el párrafo precedente.
-Condiciones de subdivisión y edificación: para esta Zona regirán las mismas normas previstas para la zona de Areas Verdes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en otros cuerpos legales, aplicables a las áreas del litoral.
ZONA R
Corresponde a las Zonas de restricción, constituidas, entre otras, por las áreas de riesgo para asentamientos humanos, de protección de obras de infraestructura, de preservación del medio ambiente natural y las áreas no edificables.
ARTICULO 8º.- Las condiciones de urbanización y las características de los respectivos proyectos, su aprobación, ejecución y recepción, se atendrán a las disposiciones específicas de los Servicios técnicos correspondientes.
TITULO IV
VIALIDAD
ARTICULO 9º.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador de Viña del Mar, son las actualmente existentes y tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.
Asimismo, tendrán el carácter de tales las nuevas vías que sea necesario habilitar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del D.F.L. Nº 458, de 1975.
ARTICULO 10º.- Para todas las vías regirán las disposiciones del Capítulo VII, Segunda Parte, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11º.- La jerarquización de la vialidad será la establecida en el Plan Intercomunal de Valparaíso.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACION COMUN
ARTICULO 12º.- Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia e Industrias, deberán observar las normas y reglamentos técnicos de los Organismos competentes.
ARTICULO 13º.- Para los efectos de la aplicación de las normas sobre uso de suelo del Plan Regulador de Viña del Mar, los edificios destinados a estacionamientos, se entenderán comprendidos en el uso de Equipamiento, salvo cuando la norma de la respectiva Zona determine el tipo de Equipamiento cuya localización se permite.
ARTICULO 14º.- En los edificios colectivos de viviendas, localizados en las Zonas C, H-1, H-4, H-5 y H-7, el Director de Obras Municipales exigirá un 15% de estacionamientos adicionales para visitantes, de conformidad con el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 15º.- Los anchos de los antejardines que contempla esta Ordenanza, sólo podrán reducirse en atención a las características topográficas que presenta el terreno. En tal caso, la autorización escrita que otorgue el Director de Obras Municipales deberá fundamentarse en los antecedentes técnicos que justifiquen plenamente dicha autorización.
ARTICULO 16º.- Cuando un proyecto consulte cierros exteriores, éstos tendrán una altura máxima de 2 m., medidos en la misma forma prevista para los adosamientos en el inciso primero del artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
No se exigirá porcentaje de transparencia en la construcción de estos cierros, salvo las previstas para las esquinas por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 17º.- No obstante lo dispuesto en la presente Ordenanza en materias de adosamiento, el Director de Obras Municipales podrá autorizar, en las nuevas edificaciones, que éstas se adosen en la misma ubicación, altura y extensión, con los edificios colindantes existentes, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para las fachadas y cuerpos aislados del edificio. En todo caso, deberán respetarse los antejardines indicados en la presente Ordenanza.
ARTICULO TRANSITORIO
Los proyectos aprobados por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo que apruebe el presente Plan Regulador, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha en que se hubiere otorgado el respectivo permiso, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 458, de 1975, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 3º.- Derógase el D.S. Nº 5.234, (del Interior), de 23 de Diciembre de 1938, que aprueba el "Anteproyecto Plano Oficial de Urbanización de Viña del Mar".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, ministro de fe.