Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la Ley 3.133 sobre "Neutralización de los Residuos provenientes de Establecimientos Industriales", en adelante la Ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Establecimiento: Aquel en el que se realiza unaDTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 17.02.1998 actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza no produce ningún tipo de transformación en su esencia.
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 17.02.1998 actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza no produce ningún tipo de transformación en su esencia.
Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más de los parámetros señalados en la norma de descargas líquidas.
Este concepto no comprende a los establecimientosDTO 609, OBRAS
ART TERCERO Nº 1
D.O. 20.07.1998 que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que corresponda a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tengan una carga media diaria igual o inferior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas para los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas líquidas.
ART TERCERO Nº 1
D.O. 20.07.1998 que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que corresponda a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tengan una carga media diaria igual o inferior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas para los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas líquidas.
b) Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s) descargado(s) por un establecimiento.
c) Efluente tratado: Ril tratado para su disposición final, que cumple las características y requisitos señalados en las normas vigentes.
d) Sistema de tratamiento: Procedimiento de purificación y/o neutralización de los riles.
e) Parámetro: Característica física, química y/o biológica de un ril o efluente.
f) Interesado: Persona natural o jurídica que requiere la autorización de un procedimiento de neutralización o depuración de riles.
g) Superintendencia: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
h) Autoridad: Gobernador de la provincia donde se proyecta ubicar la descarga de los efluentes o el Intendente de la Región cuando no se haya designado Gobernador en la respectiva provincia.
i) CIIU: Clasificación Industrial InternacionalDTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 17.02.1998 Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2 (Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York, 1969.
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 17.02.1998 Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2 (Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York, 1969.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, dispuso que la modificación comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, dispuso que la modificación comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.