Artículo 4°. Para proceder a la instalación de los establecimientos cuyas faenas generen riles de los que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley, los interesados deberán presentar al Presidente de la República una solicitud de permiso o aprobación del sistema de depuración y/o neutralización que se propongan adoptar, por intermedio del Gobernador de la Provincia en donde se proyecte ubicar la descarga de los efluentes, o ante el Intendente de la Región cuando no se haya designado Gobernador en la Provincia.
    La Autoridad ordenará la formación del expediente pertinente, debidamente foliado.