Artículo 5°. A la solicitud de aprobación del sistema o permiso deberá acompañarse:
    a) Identificación del Interesado: Nombre del interesado y del representante legal en su caso, domicilio, dirección postal, teléfono, fax, etc. Las personas jurídicas deberán acreditar suDTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 17.02.1998
existencia y vigencia y la personería de su representante legal.
    b) Antecedentes: Aprobaciones, Factibilidades o Informes entregados por instituciones locales, provinciales o regionales, involucradas en la materia, según corresponda: Servicio de Salud de la Jurisdicción, Dirección de Obras Municipales, Empresa de Servicios Sanitarios, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Pesca, Dirección General de Aguas, Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Servicio Nacional de Geología y Minería y otros.
    c) Antecedentes Básicos del Proceso Industrial, de acuerdo a la "Guía para Elaboración de Proyectos de Tratamiento de Riles", aprobada por Resolución de la Superintendencia.
    d) Antecedentes Específicos sobre el sistema de tratamiento de los riles, de acuerdo a la guía señalada precedentemente.
    e) Caracterización de los riles y del efluente tratado, consignando los parámetros señalados en las normas vigentes.
    INCISO DEROGADODTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 4 b)
DTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 4 c)
D.O. 17.02.1998

    Para la autorización señalada en el inciso segundo del artículo 3º de este Reglamento, el establecimiento acompañará, cuando descargue los riles a un servicio público de recolección de aguas servidas, además de lo señalado precedentemente, un informe técnico de la respectiva concesionaria que explicite que el sistema propuesto cumple con la normativa vigente
    El informe antes indicado deberá establecer si la descarga de riles cumple con las condiciones de atención comprometidas en las concesiones de recolección y disposición. En caso contrario y si el efluente cumple con la norma de descarga de riles al alcantarillado y la concesionaria acepta recibirlo, deberá especificar las obras adicionales que consulta para atender al establecimiento.
    Además, el informe deberá contener, a lo menos, los antecedentes que determine la Superintendencia, por resolución, y ser emitido en un plazo no superior a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud por el interesado a la respectiva concesionaria. Si la concesionaria no emitiera el informe dentro del plazo indicado, el interesado podrá recurrir a la Superintendencia, para los efectos indicados en el inciso 2º del artículo 55º del DFL Nº 382, de 1988, la que adoptará las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de la obligación indicada.
    En los casos de establecimientos que presten servicio de tratamiento de riles que provengan exclusivamente de establecimientos de propiedad de personas naturales o jurídicas diferentes al interesado y en aquellos en que el sistema de depuración y/o neutralización propuesto, tenga por objeto tratar conjuntamente los riles del propio establecimiento y de uno o más establecimientos de propiedad de personas naturales o jurídicas diferentes al interesado, cada vez que se requiera incorporar un nuevo usuario a su sistema, antes de convenirse, entre las partes, el contrato que regule la prestación del respectivo servicio de tratamiento de riles, el establecimiento que otorgue la prestación deberá informar a la Superintendencia lo siguiente:

- Identificación del establecimiento que requiere la prestación del servicio de neutralización o depuración de sus riles.
- Decreto de autorización a que se refiere el artículo 14º de este Reglamento, dictado para el establecimiento que solicita el servicio de tratamiento de sus riles.
- Características de los riles que se van a tratar, según los parámetros asignados por las normas vigentes.

Previo a la incorporación del primer cliente de un establecimiento que preste un servicio de tratamiento de riles a terceros, dicho establecimiento deberá contar con la autorización dispuesta en el inciso 2º del artículo 20º de este Reglamento.


NOTA:
      El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, dispuso que la presente modificación comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.