Artículo 6°. El proyecto del sistema de tratamiento de los riles deberá ser ejecutado por un ingeniero civil, titulado en una Universidad reconocida por elDTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 5
D.O. 17.02.1998
Estado.


NOTA:
      El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, dispuso que la presente modificación comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.