Artículo 11°. Ingresado el expediente en la Oficina de Partes de la Superintendencia, se procederá a su revisión y emisión del informe técnico correspondiente dentro de un plazo de veinticinco días.
    Si no hay observaciones, se preparará una proposición de decreto de autorización del sistema de depuración y neutralización de los riles propuesto por el interesado, dentro del plazo de siete días, contados desde la fecha de emisión del informe.