Artículo 15º.- El decreto a que se refiere elDTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 7
D.O. 17.02.1998 artículo anterior fijará los plazos para la construcción y puesta en marcha del sistema aprobado, el caudal de los efluentes tratados, los parámetros, sus valores máximos y rangos de tolerancia para la descarga de dichos efluentes, todo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, fijará la forma y frecuencia de los informes a la Superintendencia y a la concesionaria del servicio público de recolección de aguas servidas, en el caso del inciso 2º del artículo 5º.
Art. 1º Nº 7
D.O. 17.02.1998 artículo anterior fijará los plazos para la construcción y puesta en marcha del sistema aprobado, el caudal de los efluentes tratados, los parámetros, sus valores máximos y rangos de tolerancia para la descarga de dichos efluentes, todo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, fijará la forma y frecuencia de los informes a la Superintendencia y a la concesionaria del servicio público de recolección de aguas servidas, en el caso del inciso 2º del artículo 5º.
El establecimiento deberá determinar la oportunidad y número de muestras establecidos en las normas oficiales, debiendo ser representativas de las condiciones de descarga de su establecimiento.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, dispuso que la presente modificación comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, dispuso que la presente modificación comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.