Artículo 17°. Los propietarios, administradores o empresarios de establecimientos mineros o metalúrgicos extractivos que vacien riles en cualquier cauce, natural o artificial, de dominio público o privado, además de cumplir con los requisitos que exige el Código de Aguas, deberán obtener la autorización del sistema de tratamiento de sus riles, en la forma que señala este Reglamento, acompañando a su solicitud todos los antecedentes que permitan establecer que el sistema de tratamiento de tales residuos no representa peligro alguno de contaminación de las aguas ni de terrenos vecinos, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero.