Artículo 22°. El interesado estará obligado a mantener, de su cargo, los controles de la calidad y cantidad de los efluentes tratados.
    Serán también de cuenta del interesado los análisis o investigaciones adicionales que necesite efectuar la Superintendencia, para conocer el grado de contaminación que producen sus efluentes y los resultados de los sistemas de tratamiento.