Artículo 25°. Si se cambia el sistema de tratamiento de los riles o se falta a las condiciones en que se otorgó el permiso, deteriorando la calidad y/o aumentando el caudal de los efluentes tratados, el Presidente de la República podrá cancelar la autorización conferida, mediante decreto fundado, ordenando la suspensión de la(s) descarga(s). Copia del decreto tramitado se enviará al Servicio de Salud de la jurisdicción, Municipalidad respectiva, Empresa Regional de Servicios Sanitarios, si corresponde, y demás organismos competentes para el cumplimiento de esta disposición.
    Esta medida podrá tomarse a petición de la Superintendencia o de cualquier persona natural o jurídica interesada, quienes deberán poner en conocimiento de la Superintendencia la presunta infracción cometida, con todos los antecedentes pertinentes.