Artículo 30°. Las notificaciones que deban practicarse en conformidad con el presente reglamento, se efectuarán por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud, dejándose constancia del despacho de dicha carta en el expediente, con el correspondiente recibo de correos.
    Los plazos que a ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la empresa de correos.