Artículo 2.o Las instituciones hipotecarias regidas por la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941, podrán prestar a las Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia para la construcción de obras de riego, hasta el 75 por ciento del valor conjunto de las obras, de los derechos de agua y de los bienes de la Asociación o de la Junta.