Artículo 4.o En las concesiones de mercedes de agua para fuerza matriz deberá el solicitante acreditar, ante la Dirección General de Aguas, haber pagado en Tesorería Fiscal la suma de dos pesos cincuenta centavos ($ 2.50) por caballo proyectado, si la concesión está comprendida entre 10 y 500 caballos; el exceso de 500 a 2,000 caballos proyectados pagará un peso veinticinco centavos ($ 1.25) por cada caballo, y el exceso sobre 2.000, sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por caballo.
    El pago de estos derechos de concesión deberá renovarse cada 10 años, pagándose nuevamente y dándose el correspondiente aviso a las oficinas respectivas.
    Si el concesionario no cumpliere esta obligación, podrá el Gobierno declarar la caducidad de la concesión. Igualmente, si los concesionarios durante los diez años han cambiado el fin u objeto a que fué destinada la concesión, deberán solicitar la aprobación del Gobierno y, si no cumplieren dicha obligación, podrá declararse caducada la concesión.