Artículo 7.o Al Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas corresponderá el cumplimiento en forma exclusiva de las funciones que el Código de Aguas encomienda a la "Dirección General de Aguas".
    El citado Departamento tendrá además los siguientes deberes y atribuciones:
    1.o) Llevar un catastro de las mercedes y demás derechos de aguas pertenecientes al Fisco y a los particulares;
    2.o) Determinar los trabajos que deben efectuarse en las obras de la hidráulica agrícola para la seguridad de ellas mismas y de las poblaciones y caminos vecinos;
    3.o) Mantener un servicio hidrométrico y de aforos de las aguas que facilite los estudios de las obras de riego y sirva para fijación de los turnos y rateos, cuando lo soliciten los interesados, y
    4.o) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas e impedir que en los cauces naturales de uso público se hagan o destruyan obras con perjuicio de terceros.
    Todas las resoluciones que con arreglo al citado Código deban adoptarse por el Presidente de la República se expedirán por decreto supremo por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.