Artículo 8.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
a) Agrégase al artículo 833 el siguiente inciso 4.o:
"Las servidumbres establecidas en este artículo se regirán por el "Código de Aguas";
b) Suprímense los artículos 834, 835, 836, 837 y 838;
c) Agrégase en el inciso 3.o del artículo 839 la siguiente frase final: "que se regirá por el Código de Aguas";
d) Suprímese el artículo 840;
e) Reemplázanse en el artículo 861 las palabras finales que dicen: "van a expresarse", por las siguientes:
"prescribe el Código de Aguas";
f) Suprímense los artículos 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 871 y 872;
g) Intercálase en el artículo 870, después de la palabra "establecidas", la siguiente frase: "en el Código de Aguas";
h) Reemplázase el artículo 936, por el siguiente:
"Artículo... Las acciones posesorias sobre aguas se regirán por el Código de Aguas";
i) Suprímese el inciso primero del artículo 937;
j) Suprímese en el inciso segundo del mismo artículo la palabra inicial "Pero";
k) Suprímense los artículos 938, 939 y 940;
l) Suprímense los artículos 944 y 945.