ESTABLECE CRITERIOS Y MECANISMOS DE ASIGNACION DE LAS CATEDRAS PRESIDENCIALES EN CIENCIA

    Núm. 321.- Santiago, 2 de julio de 1998.- Considerando: La decisión de la Presidencia de la República de contribuir directamente al desarrollo armónico de la actividad científica, para cuyo efecto se ha creado, mediante decreto supremo Nº 20 de 1995, la Comisión Asesora Presidencial en Materias Científicas, entre cuyas funciones específicas se encuentran las de asesorar al Presidente de la República en la formulación de planes y acciones que estimulen el desarrollo de la Ciencia, así como las medidas e instrumentos que sean adecuados para el perfeccionamiento de la institucionalidad científica;
    Que, la ley Nº 19.540 de Presupuestos para el Sector Público para el año 1998, consigna recursos para las denominadas Cátedras Presidenciales en Ciencia, con el objeto de subvenir directamente a las actividades de investigadores destacados. La asignación de estas Cátedras estará a cargo de la Comisión Asesora Presidencial en Materias Científicas;
    Que, resulta necesario fijar los criterios y el mecanismo de asignación de estos recursos; y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.540, ítem 09-08-01-25-31-225 glosa 05; el decreto supremo Nº 20, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:






    Artículo 1º: Los recursos contemplados en el ítem 09-08-01-25-31-225 glosa 05 de la ley Nº 19.540, se asignarán como subvención directa a las actividades de investigadores chilenos o extranjeros con, a lo menos tres años de residencia en nuestro país, de trayectoria destacada y activos en investigación. Dicha subvención recibirá el nombre de Cátedra Presidencial en Ciencia.
Las Cátedras Presidenciales en Ciencia sólo podrán ser destinadas a financiar nuevas actividades de investigación de científicos que se hayan distinguido, en forma relevante, en la generación del conocimiento en ciencias básicas y sociales, pudiendo la Comisión Asesora Presidencial en materias Científicas, señalar áreas preferenciales para el concurso de acuerdo a las necesidades nacionales.
    Artículo 2º: Las Cátedras Presidenciales en Ciencia serán asignadas por la Comisión Asesora Presidencial en Materias Científicas, creada por decreto supremo Nº 20 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante la Comisión.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la administración de los recursos señalados en el artículo 1º será realizada a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, según las normas del presente decreto.

    Artículo 3º: La asignación de los recursos que constituyen las Cátedras Presidenciales en Ciencia se efectuará mediante un concurso público anual. Las bases serán establecidas por la Comisión Asesora Presidencial en Ciencia con consulta a Conicyt, la que procederá a dictar la resolución correspondiente.
    El  llamado a concurso se hará por  Conicyt, mediante la publicación de dos avisos en un diario de amplia circulación nacional y el envío de comunicaciones a centros de investigación y universidades, tanto nacionales como extranjeras.
    Las postulaciones deberán presentarse dentro de un plazo de sesenta días a contar de la fecha de los avisos o de la comunicación.

    Artículo 4º: Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser chilenos o extranjeros con, a lo menos, tres años de residencia en nuestro país. Para postular no será necesario que el candidato chileno tenga residencia en Chile;
b)  Estar ejerciendo actividades de investigación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º; y c)  Tener una trayectoria destacada, considerándose como tal el haber mantenido una producción científica significativa, en número y calidad, reconocida por la comunidad internacional.

    El ejercicio de las Cátedras deberá realizarse con residencia en el territorio nacional, por lo que el investigador titular, cualquiera sea su nacionalidad, deberá acreditar un vínculo institucional con algún centro de investigación chileno al momento de desarrollar el trabajo.
    Artículo 5º: Cada postulación al concurso deberá incluir los siguientes antecedentes:

a)  El currículum del postulante, indicando su experiencia como investigador y las seis publicaciones que considere más relevantes, adjuntando una copia de cada una, así como tres referencias de científicos que lo avalen.
b)  Una descripción de la investigación que desarrollará durante el período que dure la Cátedra, enunciando el área de trabajo y los problemas fundamentales que se estudiarán. Además, deberá indicar la forma en que se llevará a cabo el trabajo con indicación de las actividades que se realizarán en el período regular de dos años.
    El programa deberá incluir la participación de, a lo menos, un coinvestigador joven, de preferencia no mayor de 35 años.
c)  Una descripción general del presupuesto de gastos con indicación precisa de honorarios, inversiones en equipamiento, viáticos, gastos de operación, imprevistos y gastos de administración. Cada Cátedra Presidencial no podrá exceder de 50 millones de pesos anuales. Los honorarios previstos para el investigador titular no podrán exceder los 24 millones de pesos por año y el ítem honorarios para coinvestigadores no podrá exceder de 8 millones de pesos al año por cada uno.

    Artículo 6º: La Comisión, en el proceso de evaluación y selección de las postulaciones, se asesorará por un jurado elegido por ella misma e integrado por no menos de cuatro científicos de reconocido prestigio internacional. Dicho jurado recibirá de la Comisión todas las propuestas que se presenten y cumplan con las bases del concurso.
    Artículo 7º: El jurado deberá informar a la Comisión en el plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se le expidan los antecedentes de las postulaciones. La Comisión, tomando en cuenta el informe emitido por el jurado, procederá a la asignación de las Cátedras.
    La Comisión publicará los resultados del concurso y la asignación definitiva de las Cátedras Presidenciales en Ciencia.

    Artículo 8º: Asignada la Cátedra Presidencial, deberá procederse a la firma de un convenio, entre Conicyt y el investigador beneficiario de ella. En dicho convenio se establecerán las condiciones y responsabilidades que la Cátedra impone.

    Artículo 9º: Las Cátedras Presidenciales se otorgarán por un período de dos años. Sin perjuicio de ello, podrán prorrogarse por un año más, previa aprobación por parte de la Comisión de un informe científico que contenga los avances logrados y justifique la necesidad de la prórroga.
    Tanto el otorgamiento de las Cátedras como la prórroga de las mismas estarán sujetos  a que se consignen los fondos necesarios en la Ley Anual de Presupuestos para el Sector Público.
    En caso de existir observaciones, reparos o dudas respecto a la labor realizada por el investigador, la Comisión podrá consultar la opinión del jurado a que se refiere el artículo 6º acerca de la conveniencia de la prórroga de la Cátedra.

    Artículo 10º: El informe científico deberá indicar los principales resultados obtenidos, adjuntando copias de las publicaciones a que hubiese dado lugar, debiendo consignarse expresamente en éstas el apoyo recibido de la Cátedra Presidencial en Ciencia.
    El investigador titular rendirá, asimismo, un informe financiero anual, que deberá tener una justificación de los gastos efectuados. Dicho informe deberá ser aprobado por Conicyt, oída la Comisión. En el mismo informe deberán indicarse las modificaciones presupuestarias solicitadas para el período siguiente, las que deberán ser aprobadas por la Comisión.
    Los informes se efectuarán en los formularios que, para estos efectos, se entregarán al investigador al momento de suscribir el convenio referido en el artículo 8º y deberán hacerse llegar a la Comisión, a lo menos, un mes antes del término del período que se informa.

    Artículo 11º: Dentro de los noventa días de concluida la Cátedra, el investigador titular deberá entregar un informe final en el que se indicarán los logros alcanzados y se dará, además, cuenta detallada de los equipos u otros bienes físicos adquiridos con fondos de la Cátedra, y en general del uso de los recursos referidos.
    El investigador podrá solicitar a la Comisión que el equipamiento requerido para el desarrollo de la Cátedra sea adquirido por la institución científica con la que se vincula, con recursos asignados a la misma.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.