CREA COMISION NACIONAL PARA LA MODERNIZACION DE LA EDUCACION
Núm. 351.- Santiago, 8 de Julio de 1994.- Considerando:
Que, el propósito y estrategia de construir consensos y acuerdos nacionales en torno a la educación, compartido por organismos tales como UNESCO y CEPAL, ha sido aprobado en reuniones intergubernamentales regionales y puesto en práctica en diversos países de la región.
Que, durante el período gubernamental anterior, el Colegio de Profesores propuso al Ministro de Educación la realización de un diálogo que permitiera llegar a un Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación. La iniciativa fue acogida, invitándose a diversas entidades representativas del mundo de la educación, con el objeto de elaborar una agenda que incluyera temas como el incremento de los recursos financieros para educación, la renovación pedagógica, el rol del docente y su formación, la gestión descentralizada del sistema, educación y trabajo y otras materias.
Que, con ocasión del Mensaje del 21 de mayo último se manifestó el imperativo de construir un sistema educacional moderno por ser la educación una de las tareas esenciales que Chile debe enfrentar como nación. Para ello, se expresó, es necesario mejorar su calidad, focalizar los esfuerzos y recursos en los segmentos más pobres de la población y modernizar tanto los sistemas de enseñanza-aprendizaje como los de gestión.
Que, por tal razón, el Gobierno está decidido a trabajar con el objetivo de lograr un amplio acuerdo social, político y técnico para que, en un plazo razonable, se pueda iniciar en una escala ampliada, la urgente y necesaria modernización de la educación chilena, pues en estas materias no se puede improvisar.
Que, teniendo como norte el objetivo señalado, el Gobierno ha estimado necesario convocar a un diálogo nacional de personalidades del mundo de la educación y de Instituciones del campo científico, político, empresarial, de los credos, municipal y otros, que en un período de tiempo determinado, permita elaborar un informe que recomiende fundadamente los cambios principales y necesarios para la tan apremiante y deseada modernización de la educación chilena, por ser un objetivo prioritario de este Gobierno, y
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 18.956; y en los artículos 19 N°s 10 y 11; 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, en adelante la Comisión, como órgano asesor del Presidente de la República en la formulación de las bases de un acuerdo nacional sobre la educación chilena.
En especial, le corresponderá:
a) Encauzar los esfuerzos, inquietudes y proyectos que los diversos sectores sociales puedan aportar para el logro de dicho acuerdo. Para cumplir su cometido la Comisión podrá desarrollar o encomendar los estudios y consultas que estime convenientes y escuchar opiniones de los diversos sectores y estamentos que perticipan de las tareas de la educación que sean conducentes para arribar a las proposiciones que tiene por misión formular.
b) Identificar los principales problemas que afectan al funcionamiento de la actividad educativa nacional y precisar sus características fundamentales; y c) Sugerir iniciativas, programas y estrategias que permitan hacer más integrales y eficientes las políticas educacionales.
La Comisión deberá elaborar un informe que contenga sus proposiciones sobre las materias señaladas, para presentarlo al Presidente de la República, quien lo hará público y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinentes.
Artículo 2°: La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1.- Ernesto Schiefelbein Fuenzalida, Ministro de Educación, quien la presidirá;
2.- Gonzalo Undurraga Mackenna, Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.
3.- Eugenio Cantuarias Larrondo, Presidente de la Comisión de Educación del Senado.
4.- José Miguel Ortiz Novoa, Presidente de la Comisión de Educación Cámara de Diputados.
5.- Jaime Lavados Montes, Rector de la Universidad de Chile.
6.- Juan de Dios Vial Correa, Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
7.- Augusto Parra Muñoz, Rector de la Universidad de Concepción.
8.- Jaime Ravinet de la Fuente, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
9.- Osvaldo Segundo Verdugo Peña, Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.
10.- Bernardo Antonio Sepúlveda Vásquez, Director Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.
11.- Héctor Mario Delannay Avalos, Director Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.
12.- María Rozas Velásquez, 2° Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores.
13.- Hernán Bravo Aravena, Consejero de la Central Unitaria de Trabajadores.
14.- José Antonio Guzmán Matta, Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio.
15.- Hernán Sommerville Senn, Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
16.- Rvdo. Padre Faustino Huidobro Martínez, F.D.P., Director del Area de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile.
17.- Rvdo. Pastor Oscar Avello F., Presidente de la Confraternidad Cristiana de Iglesias.
18.- Marino Pizarro Pizarro, Serenísimo Gran Maestro de la Gran Logia de Chile.
19.- Hermano Aldo Passalacqua Restini, Presidente de FIDE Secundaria.
20.- Jorge Cifuentes Narváez, Presidente de la Confederación Nacional de Sostenedores de la Educación Particular.
21.- Juan de Dios Vial Larraín, Presidente del Instituto de Chile.
22.- Julio Valladares Muñoz, Director Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Ministerio del Trabajo.
23.- Hugo Montes Brunet, Presidente del Consejo Nacional del Libro.
24.- Ernesto Corona Bozzo, Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile.
25.- Alberto Alday Pantoja, Presidente del Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional.
26.- Elisa González Costabal, Vicepresidenta del Centro de Padres y Apoderados del Santiago College.
27.- Juan Carlos Soto Sánchez, Presidente Federación de Estudiantes Secundarios de Santiago, Feses.
28.- César Monsalve Ortega, Presidente Centro de Alumnos Liceo Ignacio Carrera Pinto.
29.- José Joaquín Brunner Ried, Coordinador del Comité Técnico a que se refiere el artículo 5°.
Artículo 3°: La Comisión tendrá un plazo máximo de 150 días contados desde su constitución, para cumplir su cometido. Entregado el informe a que se refiere el artículo 1° de este decreto, la Comisión terminará su cometido y quedará disuelto de pleno derecho.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación prestará el apoyo técnico y administrativo que necesite la Comisión para la organzación y materialización de sus tareas y funciones, instalando para estos efectos una Secretaría ad-hoc.
Artículo 5°: La Comisión tendrá un Comité Técnico Asesor que deberá realizar los estudios, las investigaciones y las propuestas que ésta le encomiende y asesorarla en otras materias técnicas de apoyo necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En especial, elaborará un informe preliminar sobre la modernización de la educación que sirva de base para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión. Dicho informe le será entregado a más tardar, el 20 de septiembre de 1994. Entre otras materias, deberá referirse a la realidad actual de la educación chilena, poniendo énfasis en los requerimientos que desde diversos ángulos se le formulan, en la perspectiva del ingreso al nuevo siglo y, al mismo tiempo, identificará los dilemas o cuestiones que el país debe resolver para modernizar la educación.
Artículo 6°: El Comité Técnico Asesor estará constituido por las siguientes personas:
1.- José Joaquín Brunner Ried, quien será su Coordinador;
2.- Edgardo Boenninger Kausel;
3.- Enrique Correa Ríos;
4.- Juan de Castro Reyes;
5.- Gabriel de Pujadas Hermosilla;
6.- Verónica Edwards Risopatrón;
7.- Gonzalo Figueroa Yáñez;
8.- Cristián Larroulet Vignau;
9.- Fernando Léniz Cerda;
10.- Sergio Markmann Dimitsdein;
11.- Alfonso Muga Naredo;
12.- Andrés Navarro Haeussler;
13.- Antonio Sancho Martínez;
14.- Teresa Segure Marguiraut;
15.- Claudio Teitelboim Weitzmann;
16.- Manuel Valdés Valdés; y
17.- Gonzalo Vial Correa.
Artículo 7°: Los miembros de la Comisión y del Comité Técnico Asesor, desempeñarán sus funciones ad honorem. El Ministerio de Educación otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.
Artículo 8°: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ernesto Schiefelbein, Ministro de Educación.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Undurraga Mackenna, Subsecretario de Educación.