AGREGA EL SECTOR URBANO DE CORONEL A DECLARACION DE CAMINOS PUBLICOS DE LA VIII REGION DEL BIO BIO, SEGUN DECRETO N° 412, DE 1985

    Núm. 351.- Santiago, 24 de Agosto de 1994.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.S. N° 294 (MOP), de 27 Septiembre de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 y del DFL N° 206, de 1960; y el DFL N° 458 (V y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S.
N° 1.666 (MOP), de 1963, Plan Intercomunal de Concepción; el D.S. N° 575 (V y U), de 1966; el D.S. N° 99 (V y U), de 1981 y el D.S. N° 654 de 17 de Mayo de 1994 (Ministerio de Interior).
    La necesidad de complementar lo establecido en el Decreto Supremo N° 412 de 12/12/85 para incluir el tramo urbano que une Coronel con la Ruta 160.

    Considerando:

    La necesidad de coordinar las acciones de los Servicios responsables de la construcción y conservación de las obras de pavimentación de las calles o avenidas urbanas que unen caminos públicos.
    Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    Que el Decreto Supremo N° 294 (MOP), de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del DFL N° 206, de 1960, y de la Ley N° 15.840, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.

    Decreto:


    Agrégase al 2 del 1° del Decreto Supremo N° 412 (MOP) de 12/12/85, como inciso final, lo siguiente:
    -Desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Sur de Coronel a través de las calles: M. Montt, Los Carrera, J.M. Balmaceda, Sotomayor y Sargento Aldea.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Germán Quintana Peña, Subsecretario de Obras Públicas.