MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, DECRETO Nº 94 DE 1995
Núm. 66.- Santiago, 24 de junio de 1998.- Visto: lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; artículo 24 de la ley Nº 16.395; artículo único de la ley Nº 17.538; los decretos supremos Nºs. 28 de 1994 y 94 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Agrégase a continuación del artículo 14º del D.S. Nº 94
de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social como
nuevo artículo al Reglamento de Bienestar el siguiente:
Artículo 14 bis:
''En la medida de sus disponibilidades presupuestarias, previo acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Consejo Administrativo, el Servicio de Bienestar podrá cooperar para la celebración y financiamiento de las festividades de Navidad u otorgar regalos a los afiliados y a sus cargas familiares''.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.