CONSTITUCION DEL ''PARTIDO DEMOCRATICO NACIONAL''
Por resolución O Nº 163 de 4 de agosto de 1998 se ordenó la publicación del siguiente extracto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º inciso tercero y para los efectos señalados en el artículo 10, ambos de la ley Nº18.603.
''En Santiago, con fecha 8 de junio de 1998, se otorgó ante el Notario Público, don Hugo Leonardo Pérez Pousa, la escritura de constitución del ''Partido Democrático Nacional'', modificada ante el mismo Notario por escrituras públicas de fechas 15 y 24 de julio de 1998.
El Partido se denomina ''Partido Democrático Nacional''. Sigla: Padena. Lema: Libertad, Igualdad y Fraternidad por una verdadera democracia. Símbolo: una bandera rectangular de color azul marino cubriendo sus dos terceras partes y, el tercio restante, de color rojo; en la parte superior figura la sigla Padena en letras blancas y en la parte central se sitúa una estrella de cinco puntas de color blanco que lleva en su interior un yunque de color rojo.
Declaración de Principios
El Partido reconoce su origen histórico en Partido Demócrata fundado por Malaquías Concha Ortiz, el 20.11.1887 y representa al sector de trabajadores activos, pasivos y sus familias como Artesanos, Profesionales, Artistas, Juventudes, Mineros, Agricultores, Comerciantes, Pequeños y Medianos Industriales, quienes buscan a través de su participación en la vida cívica del país la integración de todos los sectores al desarrollo nacional dentro del contexto de la justicia, la legalidad, orden moral y social. Proclama la libertad como derecho fundamental e inalienable del hombre que aspira a una vida digna y con posibilidades de desarrollo material y espiritual. El Padena es un partido con filosofía humanista, asigna al hombre el centro de su pensamiento y accionar, propugna una concepción igualitaria de las personas y estima que el Estado debe manifestar una verdadera obligación de nivelar las diferencias que los hombres imponen a los hombres. Aspira a la formación de una sociedad donde prime la solidaridad por sobre el individualismo egoísta, sostiene que la democracia es el único sistema que hará perdurar una convivencia armónica entre los hombres y condena el terrorismo y la violencia, por ser factores destructivos de la democracia. El Padena cree en la economía social de mercado, pero sostiene la preocupación permanente del Estado como regulador para que impere la equidad y sus beneficios sean repartidos en justa medida entre empresarios y trabajadores. Sostiene una vigilancia permanente de su territorialidad heredada por su historia en vías de una convivencia nacional. Libertad, Igualdad y Fraternidad por una verdadera democracia.
Directiva Central Provisional: Presidente: Juan Ricardo Flores Gómez; Primer Vicepresidente: Luis Alberto Morales Márquez; Segundo Vicepresidente: Maximiliano Arturo Fernández Ortega; Tercer Vicepresidente: José Zenón de las Rosas Fuentes Calquín; Secretario General: Luis Fuad López Donoso;
Subsecretario General: Juvenal Custodio Leiva Silva; Tesorero: Mario Eduardo Sapiaín Aravena; Protesorero: Nancy Gioconda Bravo Venegas; Secretarios en Areas:
Héctor Gerónimo Flores Gómez y Alejandro Antonio Moya Castro.
Tribunal Supremo Provisional: Presidente: Olga Lila Figueroa; Vicepresidente: Gerónimo Francisco Martini Gormaz; Secretario: Luis Germán Piturra Vega; Vocales: René Troncoso Silva y Enrique Alarcón Muñoz.
El domicilio común de la Directiva Central y del Tribunal Supremo, es calle Dieciocho 64, 2º piso, Santiago Centro.
En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro motivo que imposibilitare o inhabilite a algún miembro de la Directiva Central Provisional o Tribunal Supremo Provisional, antes de la constitución del Consejo General, será reemplazado por decisión de la mayoría de los miembros de la Directiva Central Provisional, de entre los suscriptores de la escritura. Misma norma regirá para reemplazo o subrogación de un miembro de la Directiva Central Provisional o del Tribunal Supremo Provisional, por fallecimiento, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo antes de la inscripción del Partido. Directiva Central Provisional y Tribunal Supremo Provisional cesarán sus funciones como tales 10 días después haberse constituido el primer Consejo General, el cual deberá constituirse dentro del plazo de 6 meses contados desde la inscripción del Partido en el Registro de Partidos Políticos. Demás estipulaciones en escritura extractada.''.
- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.