FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DE LA LEY ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA
ARMADA, ASMAR
Santiago, 13 de Abril de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 353.- En uso de las facultades que me confieren los decretos leyes 1.327, de 1976, y 1.675, de 1977, y teniendo presente lo establecido en el decreto con fuerza de ley 321, de 1960; en el artículo 9° de la ley 16.466; en el artículo 15° de la ley 17.101; en el artículo 1° del decreto ley 70, de 1973; en el artículo 5° del decreto ley 551, de 1974, y en el artículo único del decreto ley 1.467, de 1976,
Decreto:
El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, será el siguiente:
NOTA:
El artículo 33 de la LEY 18296, publicada el 07.02.1984, derogó el presente texto refundido y toda otra norma legal o reglamentaria que sea contraria a lo dispuesto en la citada norma derogatoria.
El artículo 33 de la LEY 18296, publicada el 07.02.1984, derogó el presente texto refundido y toda otra norma legal o reglamentaria que sea contraria a lo dispuesto en la citada norma derogatoria.
TITULO I
Objeto
Artículo 1°.- Créase la personaDFL. 321, de
1960, Art. 1° jurídica denominada "Astilleros y Maestranzas de la Armada", con la sigla ASMAR, con la que se denominará en el texto de esta ley.
1960, Art. 1° jurídica denominada "Astilleros y Maestranzas de la Armada", con la sigla ASMAR, con la que se denominará en el texto de esta ley.
Astilleros y Maestranzas de la ArmadaLey 17.101,
Art. 15°,
letra a) es una Empresa del Estado de de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en Santiago. Cuenta con tres plantas industriales, ubicadas en Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas.
Art. 15°,
letra a) es una Empresa del Estado de de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en Santiago. Cuenta con tres plantas industriales, ubicadas en Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas.
Para todos los efectos legales el domicilio de esas plantas es el lugar de su asiento.
Artículo 2°.- La actividad principalDFL. 321, de
1960, Art. 2° de ASMAR será reparar, y carenar y construir las unidades navales de laLey 16.466,
Art. 9°,
letra a) Armada de Chile. También podrá atender la reparación, carena y construcción de naves nacionales y extranjeras.
1960, Art. 2° de ASMAR será reparar, y carenar y construir las unidades navales de laLey 16.466,
Art. 9°,
letra a) Armada de Chile. También podrá atender la reparación, carena y construcción de naves nacionales y extranjeras.
Artículo 3°.- ASMAR se relacionaráDFL. 321, de
1960, Art. 3° con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina
1960, Art. 3° con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina
TITULO II
Funciones
Artículo 4°.- Las funciones de ASMAR serán:
a) Proveer oportuna y eficienteDFL. 321, de
1960, Art. 4° atención a las unidades navales de la Armada en materias de construcción,Ley 16.466,
Art. 9° letra
b) reparación, alteración y carena con las obligaciones y servicios que ello implica. Podrá proveer similar atención con las mismas obligaciones y servicios a naves nacionales y extranjeras o de otras empresas extranjeras.
1960, Art. 4° atención a las unidades navales de la Armada en materias de construcción,Ley 16.466,
Art. 9° letra
b) reparación, alteración y carena con las obligaciones y servicios que ello implica. Podrá proveer similar atención con las mismas obligaciones y servicios a naves nacionales y extranjeras o de otras empresas extranjeras.
b) Producir manufacturas de material para la Armada; realizar y favorecer las investigaciones científicas y
técnicas tendientes a crear nuevos diseños relacionados con las industrias naviera y bélica naval.
c) Proporcionar y prestar sus servicios a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada de Chile y de las demás instituciones de la Defensa Nacional.
TITULO III
Organización
Artículo 5°.- ASMAR estará formadoDFL. 321, de
1960, Art. 5° por las plantas industriales de los arsenales navales, diques, varaderos y maestranzas que posee el Fisco (Armada) en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y por las plantas industriales que a futuro instale.
1960, Art. 5° por las plantas industriales de los arsenales navales, diques, varaderos y maestranzas que posee el Fisco (Armada) en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y por las plantas industriales que a futuro instale.
Artículo 6°.- La dirección yDFL. 321, de
1960, Art. 6° administración de ASMAR corresponderá al Director, quien será un oficial enLey 17.101,
letra b) servicio activo del grado no inferior a Art. 15°, Capitán de Navío, designado po decreto supremo por un lapso no inferior a tres DL. 551, de
1974,
Art. 5°,
letra a). años.
1960, Art. 6° administración de ASMAR corresponderá al Director, quien será un oficial enLey 17.101,
letra b) servicio activo del grado no inferior a Art. 15°, Capitán de Navío, designado po decreto supremo por un lapso no inferior a tres DL. 551, de
1974,
Art. 5°,
letra a). años.
Artículo 7°.- El Presidente de laDFL. 321, de
1960, Art. 7° República podrá eximir al Director de todos o algunos de los requisitos de ascenso correspondientes al grado, exceptuando el de tiempo mínimo de permanencia en el grado.
1960, Art. 7° República podrá eximir al Director de todos o algunos de los requisitos de ascenso correspondientes al grado, exceptuando el de tiempo mínimo de permanencia en el grado.
Artículo 8°.- El Director de ASMARDFL. 321, de
1960, Art. 8°.
DL. 70/73,
Art. 1°,
letra a) podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, destinadas a dar cumplimiento a los fines de ASMAR.
1960, Art. 8°.
DL. 70/73,
Art. 1°,
letra a) podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, destinadas a dar cumplimiento a los fines de ASMAR.
Artículo 9° El Director tendrá laDFL. 321, de
1960, Art. 9° representación legal, judicial y extrajudicial de ASMAR.Ley 17.101,
Art. 15°,
letra c) Especialmente podrá, conforme a las modalidades establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes, abrir cuentas corrientes, de depósito y crédito, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos y suscribir pagarés, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar en toda forma, descontar, avalar, protestar letras de cambio, cheques pagarés y demás documentos mercantiles; contratar avances contra aceptación; hipotecar con cláusula de garantía general, previa autorización por ley, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, ya sean civiles, mercantiles, bancarias o especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, retirar valores en custodia o en garantía; cobrar y percibir, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; endosar y retirar documentos de embarque; cobrar y percibir dividendos de acciones; abrir acreditivos en moneda extranjera; delegar en todo o en parte el mandato y revocar las delegaciones y reasumir el mandato.
1960, Art. 9° representación legal, judicial y extrajudicial de ASMAR.Ley 17.101,
Art. 15°,
letra c) Especialmente podrá, conforme a las modalidades establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes, abrir cuentas corrientes, de depósito y crédito, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos y suscribir pagarés, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar en toda forma, descontar, avalar, protestar letras de cambio, cheques pagarés y demás documentos mercantiles; contratar avances contra aceptación; hipotecar con cláusula de garantía general, previa autorización por ley, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, ya sean civiles, mercantiles, bancarias o especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, retirar valores en custodia o en garantía; cobrar y percibir, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; endosar y retirar documentos de embarque; cobrar y percibir dividendos de acciones; abrir acreditivos en moneda extranjera; delegar en todo o en parte el mandato y revocar las delegaciones y reasumir el mandato.
En el orden judicial tendrá las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.
El Director podrá delegar las facultades señaladas en el presente artículo y las del artículo anterior en los Administradores de las plantas industriales.
Artículo 10°.- Son atribuciones delDFL. 321, de
1960, Art. 17°.
DL. 70, de
1973, Art. 2°. Director:
1960, Art. 17°.
DL. 70, de
1973, Art. 2°. Director:
a) Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.
b) Aprobar los reglamentos internos de ASMAR.
c) Aprobar el plan general de trabajos y el de inversiones.
d) Aprobar la venta de los bienes inmuebles de ASMAR, venta que sólo podrá llevarse a efecto previa autorización por ley.
e) Presentar al Ministro de Defensa Nacional, antes del 31 de Marzo de cada año, una memoria y balance general de ASMAR.
f) Efectuar la distribución de los excedentes anuales conforme a lo señalado en el artículo 28°.
g) Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes a los bienes raíces. Estos actos sólo podrán llevarse a efecto una vez que se cuente con la autorización legal respectiva.
Artículo 11°.- El Director responderáDFL. 321, de
1960, Art. 10°.
DL. 70/73,
Art. 1°,
letra b). ante el Presidente de la República de la buena marcha, organización, administración y dirección de la Empresa y asumirá la responsabilidad completa de las actividades que ésta desarrolla, asegurando un rendimiento eficiente, oportuno y económico.
1960, Art. 10°.
DL. 70/73,
Art. 1°,
letra b). ante el Presidente de la República de la buena marcha, organización, administración y dirección de la Empresa y asumirá la responsabilidad completa de las actividades que ésta desarrolla, asegurando un rendimiento eficiente, oportuno y económico.
&Artícu lo 12 ° .- El Director - Organización tendrá facultad para real1960, Art. 11°.izar todas las adquisiciones y construcciones de acuerdo al plan de inversiones de ASMAR, pudiendo efectuarla conforme a las disposiciones del reglamento.
Artículo 13°.- El Director de ASMARDFL. 321, de
1960, Art. 12°. podrá delegar cualquiera de sus atribuciones en la forma que lo establezca el reglamento.
1960, Art. 12°. podrá delegar cualquiera de sus atribuciones en la forma que lo establezca el reglamento.
Artículo 14° El Director rendirá cuenta DFL. 321, de
1960, Art. 13°
Art. 1°,
letra b) a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos DL. 38/73, de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR. Lo anterior, sin perjuicio de las demás facultades que legalmente corresponden al Organismo Contralor.
1960, Art. 13°
Art. 1°,
letra b) a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos DL. 38/73, de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR. Lo anterior, sin perjuicio de las demás facultades que legalmente corresponden al Organismo Contralor.
Artículo 15°.- La Dirección de ASMARDFL. 321, de
1960, Art. 18°
DL. 70/73.
Art. 1°,
letra d) tendrá el siguiente cuerpo de asesores y ejecutivos, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán establecidas en el reglamento: a) Asesor Jurídico Civil: Se desempeñará como Fiscal de ASMAR y será responsable de la legalidad de los acuerdos que no representare en las materias que se lo consulte.
1960, Art. 18°
DL. 70/73.
Art. 1°,
letra d) tendrá el siguiente cuerpo de asesores y ejecutivos, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán establecidas en el reglamento: a) Asesor Jurídico Civil: Se desempeñará como Fiscal de ASMAR y será responsable de la legalidad de los acuerdos que no representare en las materias que se lo consulte.
b) Jefe Departamento Comercial: Desempeñará las funciones de Jefe Comercial de ASMAR y será responsable de los aspectos financieros y comerciales.
c) Jefe Departamento Técnico: Desempeñará las funciones de Jefe Técnico de ASMAR y será responsable de las materias técnicas e industriales.
Artículo 16°.- Los Jefes indicados enDFL. 321, de
1960; Art. 19.
DL. 70/73,
Art. 1°,
letra e). el artículo anterior serán designados por el Director.
1960; Art. 19.
DL. 70/73,
Art. 1°,
letra e). el artículo anterior serán designados por el Director.
Artículo 17°.- La administración deDFL. 321, de
1960; Art. 20. cada una de las Plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán oficiales de la Armada de Chile, en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director y que podrán ser removidos por las mismas autoridades.
1960; Art. 20. cada una de las Plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán oficiales de la Armada de Chile, en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director y que podrán ser removidos por las mismas autoridades.
Artículo 18°.- El Comandante en JefeDFL. 321, de
1960; Art. 21. la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar personal a ASMAR de la dotación normal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica de la Empresa y su control militar.
1960; Art. 21. la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar personal a ASMAR de la dotación normal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica de la Empresa y su control militar.
Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda percibir como miembro de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrá percibir gratificaciones con cargo a ASMAR si fueren consultadas por ASMAR, sin que estén afectas a imposiciones previsionales.
El personal de la Armada dependerá militarmente, a través de los Administradores, de los Comandantes en Jefe de las Zonas Navales correspondientes en materia de seguridad interna, protección contra incendio, defensa y disciplina naval.
Administrativamente y técnicamente este personal dependerá de ASMAR.
Artículo 19°.- Para todos los efectosDFL. 321, de
1960; Art. 22. legales la destinación del personal de la Armada de Chile a ASMAR será considerada como cumplida en una repartición o unidad naval.
1960; Art. 22. legales la destinación del personal de la Armada de Chile a ASMAR será considerada como cumplida en una repartición o unidad naval.
Artículo 20°.- ASMAR podrá contratarDFL. 321, de
1960; Art. 23. empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos.
1960; Art. 23. empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos.
Los empleados contratados por ASMARD.L. 551/74,
Art. 5°,
letra b). estarán afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al régimen de la ley 10.383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan.
Art. 5°,
letra b). estarán afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al régimen de la ley 10.383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan.
Artículo 21°.- ASMAR podrá contratarDFL. 321, de
1960; Art. 24. técnicos o firmas extranjeras y, si es necesario, pagar sus remuneraciones y gastos de traslado al país, en moneda extranjera, en Chile o fuera del país.
1960; Art. 24. técnicos o firmas extranjeras y, si es necesario, pagar sus remuneraciones y gastos de traslado al país, en moneda extranjera, en Chile o fuera del país.
TITULO IV
Recursos
Artículo 22°.- El patrimonio de ASMARDFL. 321, de
1960; Art. 26°. se compone de lo siguiente:
1960; Art. 26°. se compone de lo siguiente:
a) Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Fisco (Armada) y cuyo dominio se pasa para los fines establecidos en el artículo 4°, en virtud de los artículos 1° y 2° transitorio de esta ley.
Todos estos bienes serán inembargables y los bienes inmuebles sólo podrán gravarse o enajenarse por ley.
b) Los títulos, acciones, valores moviliarios y otros bienes muebles que se hayan incorporado o se incorporen a su patrimonio a cualquier título y el producto que se obtenga de la enajenación de ellos.
c) Los que se asignen a ASMAR por herencia, legado o donación.
d) Los aportes fiscales.
e) Las sumas que se perciban por concepto de aranceles, tarifas u otros servicios prestados.
f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio.
g) Las entradas provenientes de leyes o recursos especiales.
h) La parte de los excedentes que de acuerdo con esta ley deban incrementar el patrimonio de ASMAR.
Artículo 23°.- Créase en elDFL. 321. de
1960; Art. 27°. Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, un ítem especial tanto en moneda nacional como extranjera para cancelar el valor de las construcciones, reparaciones, alteraciones, carenas y demás servicios que solicite la Armada de Chile para sus unidades o reparticiones.
1960; Art. 27°. Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, un ítem especial tanto en moneda nacional como extranjera para cancelar el valor de las construcciones, reparaciones, alteraciones, carenas y demás servicios que solicite la Armada de Chile para sus unidades o reparticiones.
Artículo 24°.- La parte de los fondosDFL. 321, de
1960, Art. 28° consultados en el artículo precedente que la Armada destine para cancelar a ASMAR por los trabajos y servicios que le solicite, se pondrá directamente a disposición de esta Empresa por trimestre adelantados. La rendición de cuentas de estos fondos se hará en la forma prevista en el artículo 87° de la ley 10.336.
1960, Art. 28° consultados en el artículo precedente que la Armada destine para cancelar a ASMAR por los trabajos y servicios que le solicite, se pondrá directamente a disposición de esta Empresa por trimestre adelantados. La rendición de cuentas de estos fondos se hará en la forma prevista en el artículo 87° de la ley 10.336.
Artículo 25°.- La Armada de ChileDFL. 321, de
1960, Art. 29 continuará pagando los sueldos, sobresueldos, gratificaciones de zona, gratificaciones de especialidad, ración compensada y vestuario de su personal destinado a ASMAR con los fondos de su presupuesto. ASMAR los abonará en los costos de los trabajos que ejecuten para la Armada de Chile.
1960, Art. 29 continuará pagando los sueldos, sobresueldos, gratificaciones de zona, gratificaciones de especialidad, ración compensada y vestuario de su personal destinado a ASMAR con los fondos de su presupuesto. ASMAR los abonará en los costos de los trabajos que ejecuten para la Armada de Chile.
Artículo 26°.- ASMAR podrá solicitarDFL. 321, de
1960, Art. 30 a la Armada de Chile y ésta entregar los repuestos y materiales necesarios para la ejecución de trabajos que le haya encomendado.
1960, Art. 30 a la Armada de Chile y ésta entregar los repuestos y materiales necesarios para la ejecución de trabajos que le haya encomendado.
Artículo 27°.- Los fondos y valoresDFL. 321, de
1960, Art. 31 mencionados en los artículo 23°, 25° y 26° precedentes, constituirán el crédito anual de la Armada de Chile para cancelar los servicios prestados por ASMAR.
1960, Art. 31 mencionados en los artículo 23°, 25° y 26° precedentes, constituirán el crédito anual de la Armada de Chile para cancelar los servicios prestados por ASMAR.
Artículo 28°.- La utilidad líquida queDFL. 321, de
1960, Art. 32 se produzca, entendiéndose por tal la utilidad bruta, previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirá en la siguiente forma:D.L. 1.467, de
1976,
Art. único. a) De un 60% a un 100% para incremento del capital de ASMAR.
1960, Art. 32 se produzca, entendiéndose por tal la utilidad bruta, previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirá en la siguiente forma:D.L. 1.467, de
1976,
Art. único. a) De un 60% a un 100% para incremento del capital de ASMAR.
b) Hasta un 20% de libre disposición que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR- relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de todo el personal, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, y en construcción de casas habitaciones para éste.
c) Hasta un 10% para financiar estudios, en el extranjero o en el país, del personal de ASMAR.
d) Hasta un 10% para desarrollar trabajos y experiencias de carácter naval.
TITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 29°.- El Director deberáDFL. 321, de
1960, Art. 33 cumplir los planes de trabajo de las autoridades navales correspondientes en el orden de preferencia que éstas le indiquen.
1960, Art. 33 cumplir los planes de trabajo de las autoridades navales correspondientes en el orden de preferencia que éstas le indiquen.
Todo trabajo para la Defensa Nacional se cobrará al precio de costo.
Artículo 30°.- En el balance generalDFL. 321, de
1960, Art. 34 de ASMAR deberá practicarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes.
1960, Art. 34 de ASMAR deberá practicarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes.
Sin embargo, se harán las amortizaciones que prudencialmente procedan sobre la utilería, instalaciones y demás elementos de trabajo.
Artículo 31°.- Para solicitarDFL. 321, de
1960, Art. 35 servicios a ASMAR, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, no tendránLey 17.477,
Art. 3° obligación de llamar a propuestas.
1960, Art. 35 servicios a ASMAR, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, no tendránLey 17.477,
Art. 3° obligación de llamar a propuestas.
Artículo 32°.- ASMAR podrá efectuarDFL. 321, de
1960, Art. 36 cobros y recibir pagos en moneda extranjera cuando prestare servicios a naves o empresas extranjeras y cuando se empleen materiales de importación en trabajos ejecutados a LAS Fuerzas Armadas.
1960, Art. 36 cobros y recibir pagos en moneda extranjera cuando prestare servicios a naves o empresas extranjeras y cuando se empleen materiales de importación en trabajos ejecutados a LAS Fuerzas Armadas.
Artículo 33°.- ASMAR podrá efectuarDFL. 321, de
1960, Art. 37 libremente toda clase de operaciones bancarias y utilizar libremente las divisas que obtenga en el giro de sus actividades, con las limitaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes.
1960, Art. 37 libremente toda clase de operaciones bancarias y utilizar libremente las divisas que obtenga en el giro de sus actividades, con las limitaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 34°.- Para todos los fectosDFL. 321, de
1960, Art. 38 legales ASMAR tendrá el carácter de servicio de utilidad pública y sus terrenos e instalaciones serán considerados recintos militares.
1960, Art. 38 legales ASMAR tendrá el carácter de servicio de utilidad pública y sus terrenos e instalaciones serán considerados recintos militares.
Artículo 35°.- ASMAR se regirá porDFL. 321, de
1960, Art. 41 esta ley, sus reglamentos y resoluciones del Director.
1960, Art. 41 esta ley, sus reglamentos y resoluciones del Director.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Transfiérense a ASMARDFL. 321, de
1960,
Art. 1° Trans. todos los bienes muebles e inmuebles, éstos con sus usos, costumbres y servidumbres, que constituyan las plantas industriales de los arsenales navales, diques, varaderos y maestranzas, ubicados en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y que son de dominio del Fisco (Armada).
1960,
Art. 1° Trans. todos los bienes muebles e inmuebles, éstos con sus usos, costumbres y servidumbres, que constituyan las plantas industriales de los arsenales navales, diques, varaderos y maestranzas, ubicados en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y que son de dominio del Fisco (Armada).
El Presidente de la República hará inventariar y avaluar los bienes que se transfieren a ASMAR, en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, y, además, designará al funcionario encargado de suscribir en representación del Fisco (Armada), los instrumentos relativos a la transferencia de dominio y solicitar las inscripciones correspondientes.
Dicho inventario y avalúo se consignará en un anexo al reglamento de esta ley.
La inscripción de los bienes inmuebles se hará en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de la persona jurídica "Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR".
Artículo 2°.- Las transferencias deDFL. 321, de
1960,
Art. 2 TRANS. dominio dispuestas en el artículo anterior y sus correspondientes inscripciones deberán materializarse dentro del plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley 321, de 1960, en el Diario Oficial.
1960,
Art. 2 TRANS. dominio dispuestas en el artículo anterior y sus correspondientes inscripciones deberán materializarse dentro del plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley 321, de 1960, en el Diario Oficial.
Dentro del mismo plazo deberán delimitarse los terrenos y separarse los servicios para el funcionamiento y total organización de ASMAR.
Artículo 3°.- En caso de disoluciónDFL. 321, de
1960,
Art. 3 TRANS. de ASMAR todos los bienes que posea en esa fecha serán restituidos al Fisco (Armada).
1960,
Art. 3 TRANS. de ASMAR todos los bienes que posea en esa fecha serán restituidos al Fisco (Armada).
Artículo 4°.- El personal de la ArmadaDFL. 321, de
1960,
Art. 6 TRANS. destinado a ASMAR, que se indica, se irá reduciendo en la siguiente forma: a) Personal de filiación azul:
1960,
Art. 6 TRANS. destinado a ASMAR, que se indica, se irá reduciendo en la siguiente forma: a) Personal de filiación azul:
Conforme a las disposiciones de retiro vigentes, hasta un número que determine el Comandante en Jefe de la Armada, teniendo en vista las necesidades de la Defensa Nacional.
b) Personal a jornal acogido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:
Conforme a las disposiciones de retiro vigentes, hasta su total extinción.
c) Personal a jornal provisorio: Por término de contrato.
El personal mencionado en el presente artículo podrá se contratado posteriormente por ASMAR, de acuerdo con sus necesidades, quedando acogido a las disposiciones del Código del Trabajo y su sueldo o salario será reducido en una cantidad equivalente al 50% de la pensión de jubilación de que disfrute.
Artículo 5°.- Facúltase al PresidenteDFL. 321, de
1960,
Art. 7 TRANS. de la República para traspasar al ítem especial mencionado en el artículo 23°, a solicitud de la Armada de Chile, la correspondiente proporción de los ítem Variables y de Construcciones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para 1960, que normalmente se empleaban directa o indirectamente en la construcción, la conservación y reparación de unidades navales, unidades y reparticiones terrestres y aquellos que eran puestos a disposición de los Arsenales para su operación, mantención y ampliación.
1960,
Art. 7 TRANS. de la República para traspasar al ítem especial mencionado en el artículo 23°, a solicitud de la Armada de Chile, la correspondiente proporción de los ítem Variables y de Construcciones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para 1960, que normalmente se empleaban directa o indirectamente en la construcción, la conservación y reparación de unidades navales, unidades y reparticiones terrestres y aquellos que eran puestos a disposición de los Arsenales para su operación, mantención y ampliación.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramírez, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.