ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades originarias, para seguir financiando hasta el 31 de Diciembre de 1985 y después de establecidas las respectivas municipalidades derivadas, todos o algunos de los servicios y consumos de estas últimas.
    Artículo 2º.- El gasto total de funcionamiento de los juzgados de policía local será de cargo de las respectivas municipalidades originarias, sin perjuicio de que el ingreso municipal por concepto de multas corresponda al municipio de la comuna donde se cometa la infracción que diere lugar al respectivo proceso.