MODIFICA DECRETO No. 804, DE 1982

    Santiago, 07.11.88.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.445.- Vistos EI Oficio Ord. No. 2.317, de 14 de Octubre de 1988, del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo; y las facultades que me confiere el artículo 32°, No. 8, de la Constitución Política de la República,

          Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo No. 804, de 1982, de este Ministerio, en la siguiente forma:

    Agrégase como inciso final del artículo 28°, del citado decreto supremo, el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las municipalidades podrán alzar la prohibición de gravar el inmueble, por el solo hecho de haberse extinguido la deuda hipotecaria proveniente de la obligación de pago del precio de venta de la vivienda o infraestructura sanitaria. El alzamiento tendrá por objeto permitir la postulación al subsidio que reglamenta el sistema General Unificado de Subsidio Habitacional o la Obtención de crédito hipotecario que otorguen entidades del sistema financiero.

    Tómese razón, regístrese y comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.