Artículo 15. Cualquiera diferencia debidamente comprobada en la composición del abono vendido, si éste hubiere sido remitido, a su destino, dará derechos al comprador a una reducción de precio equivalente al doble del estipulado para la unidad del o de los elementos fertilizantes vendidos.
    Si la diferencia de la composición se estableciere antes de que el abono haya sido entregado al comprador o despachado al lugar del destino, el comprador podrá exigir la nulidad de la venta o la rebaja de precio correspondiente, sin perjuicio de la multa que determina el artículo 11, que se aplicará al vendedor o fabricante por la venta de un producto inferior al que establecen los carteles que exige el artículo 5.º
    Si la proporción del elemento fertilizante principal fuere inferior a veinticinco por ciento del estipulado en el análisis de venta, el comprador tendrá derecho a acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, y exigir, en caso de que no hubiere aplicado el abono, la devolución de los gastos de fletes y otros en que hubiere incurrido.
    Si el comprador hubiere aplicado el abono tendrá derecho a la reducción de precio establecida en el inciso 1.º, y además al cobro de fletes, gastos de aplicación, y de los perjuicios comprobados que le hubiere causado el empleo del fertilizante de calidad inferior.
    En los dos últimos casos, el vendedor incurrirá además en una multa de quinientos a mil pesos.