Artículo 8.o La Dirección General de Aguas podrá fiscalizar e intervenir en la distribución de aguas que compete a las Juntas de Vigilancia. Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua, a solicitud escrita o telegráfica de interesado.
En el desempeño de esta función podrá examinar libros y papeles y visitar los lugares en cualquier tiempo.
Si verificare graves faltas o abusos tomará a su cargo la distribución por plazos que no excedan de sesenta días, con todas las facultades del respectivo Directorio, dictando al efecto una resolución fundada. Dichas facultades serán ejercidas por la persona que la Dirección General de Aguas designe.
La resolución que decrete la intervención se cumplirá de inmediato, pero podrá pedirse reconsideración de ella ante la misma Dirección de Aguas y reclamarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al organismo intervenido, en la forma señalada por el artículo 41 del Código de Aguas.
Las medidas que el Interventor de un Directorio de Junta de Vigilancia adopte en uso de las atribuciones señaladas en los N.os 2, 3 y 4 del artículo 171 serán susceptibles de reclamo ante la justicia ordinaria en la forma señalada por el artículo 172, sin perjuicio de la reconsideración que pueda solicitarse ante la propia Dirección General de Aguas.
Los gastos de la fiscalización e intervención a que se refiere el presente artículo los costearán los interesados que la requieran, quienes podrán ser reembolsados con fondos de la Junta o Asociación si sus denuncias resultan fundadas.
La Dirección General de Aguas podrá decretar, en el organismo intervenido, la destitución de los Directores culpables de los abusos y faltas verificados. Las personas destituídas quedarán inhabilitadas para ejercer nuevamente el cargo, salvo en el caso de acogerse la reclamación ante la Corte de Apelaciones, en el que serán reintegrados en sus funciones. Sin embargo, serán válidos los actos ejecutados por el Directorio interino.
Podrá también la Dirección General de Aguas citar a Junta General Extraordinaria de Accionistas de una Asociación de Canalistas o Comunidad de Agua o Asamblea de una Junta de Vigilancia, a requerimiento escrito de interesado y cuando sea necesario que estos organismos adopten alguna medida indispensable para la buena marcha de la respectiva Asociación, Comunidad o Junta. Podrá, asimismo, suspender cualquiera citación, como también cualquiera Junta o Asamblea cuando fueren contrarias a la ley o a los Estatutos.
La Dirección General de Aguas podrá hacerse representar en toda Junta, Asamblea o Directorio, cuando lo estime prudente.