Artículo 30. Si se presentaren diversas solicitudes de merced para unas mismas aguas, su concesión se hará en el siguiente orden de preferencia:
    1.o Bebida y servicio de agua potable de las poblaciones y centros industriales;
    2.o Usos domésticos y saneamiento de poblaciones;
    3.o Abastecimiento de ferrocarriles y elaboración de salitre;
    4.o Regadío;
    5.o Plantas generadoras de fuerza motriz o eléctrica;
    6.o Industrias, molinos y fábricas, y
    7.o Otros usos.
    Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de condiciones preferirán según las fechas de sus solicitudes.