Artículo 43. Las mercedes de aguas para regadío se concederán únicamente a los propietarios que justifiquen necesitarlas y en la dotación que corresponda a los terrenos que se van a regar, según la extensión y naturaleza de ellos y el caudal disponible del cual se va a extraer el agua.
    Mientras exista caudal disponible deberá concederse la merced.