Artículo 52. Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el interesado tendrá derecho preferentemente para solicitar la merced respectiva.
    Este derecho podrá ejercitarse por el interesado dentro del plazo del permiso y hasta seis meses después.
    Extinguido el plazo sin solicitarse merced, el terreno quedará libre para nuevas exploraciones.