Artículo 72. El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la vaciada, deducidas las mermas por evaporación e infiltraciones, tomando en cuenta la distancia recorrida por las aguas y la naturaleza del lecho.
La Dirección General de Aguas, a petición de la Junta de Vigilancia respectiva o de algún interesado, podrá pedir la caducidad de la concesión en caso justificado.