Artículo 74. Constituyen derrames las aguas que quedan después del regadío de un predio una vez abandonadas a la salida de él.
Se presume el abandono de los derrames desde que el dueño los deja salir fuera de su predio sin aprovecharlos en otro de su dominio. Caídos a un cauce natural o artificial, se confunden con las aguas de estos últimos.