Artículo 77. Los derechos, gravámenes o servidumbres sobre derrames a favor de terceros sólo pueden constituirse por medio de un título. Ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlos.
    El título respectivo, para que produzca efectos respecto de terceros, deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.