Artículo 87. La escritura constitutiva de una Asociación de Canalistas debe contener:
    1.o Los nombres, apellidos y domicilios de los asociados;
    2.o El nombre, domicilio y objeto de la Asociación;
    3.o El nombre de los cauces que conducen las aguas que quedan sometidos a su jurisdicción;
    4.o El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente nacional de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los asociados;
    5.o El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas;
    6.o Los bienes que constituyen el patrimonio inicial de la Asociación;
    7.o El número de miembros que formará el Directorio;
    8.o Las atribuciones que tendrá el Directorio, fuera de las que le confiere la ley;
    9.o La fecha anual en que debe celebrarse la Junta General Ordinaria, y
    10. Los demás pactos que acordaren los asociados.