Artículo 93. Formarán el patrimonio de estas Asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los dueños de las aguas para los fines de la institución, el producto de las multas, los beneficios provenientes de las instalaciones de fuerza motriz que corresponde percibir a las Asociaciones, las indemnizaciones que se paguen por la servidumbre de fuerza motriz impuesta sobre sus acueductos y los bienes que adquieran por cualquier título.