Artículo 108. Los derechos de aprovechamiento de aguas quedan gravados de pleno derecho, con preferencia a toda prenda, hipoteca u otro gravamen constituído sobre ellos, en garantía de las cuotas de contribución para los gastos que fijen las Juntas.
    Los adquirentes a cualquier título de esos derechos responderán solidariamente con su antecesor de las cuotas insolutas al tiempo de la adquisición.