Artículo 110. Los accionistas morosos en el pago de sus cuotas pagarán intereses penales hasta del dos por ciento mensual sobre el monto de lo adeudado, y serán privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la vía ejecutiva y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor.
Responderán, además, de los gastos que demanden los servicios de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua.
Estas sanciones pasan contra los sucesores del moroso, a cualquier título.