Artículo 112. Si algún accionista, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restituído a costa del accionista, quien sufrirá, además, una multa de $ 500 a $ 20.000 y privación del agua hasta que la pague. Las reincidencias será penadas con multa doble o triple, según corresponda.
    Las mismas reglas se aplicarán a los accionistas que hicieren estacadas u otras labores para aumentar su dotación de agua.
    Las medidas a que se refiere este artículo serán aplicadas por el Directorio, sin perjuicio de las sanciones penales respectivas.
    Serán aplicables los incisos 2.o y 3.o del artículo 110.
    Se presume autor de estos hechos al beneficiado con ellos.