Artículo 127. En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de accionista, de representante legal o de mandatario, o inhabilidad de un Director, el Directorio le designará reemplazante por el tiempo que falte.
Si se produjere la renuncia total del Directorio o de la mayoría, el Secretario citará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la renuncia.