Artículo 129. Una copia de la parte pertinente del acta que consigne la elección de Directores se enviará a la Dirección General de Aguas y otra copia al Gobernador del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal principal.
    Se enviará, asimismo, a esas autoridades copia del acta de la sesión del Directorio en que se haya nombrado reemplazante en conformidad al inciso primero del artículo 127.